En aquel sentido se hace necesario efectuar la revisión de antecedentes con los que se
Antes de abordar la problemática planteada, es necesario precisar que esta Sala admitió el recurso de casación formulado por el recurrente para conocer en el fondo el indicado motivo, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, en cuanto a la unísona denuncia de falta de fundamentación e incongruencia omisiva respecto a las mismas temáticas –de las cuales el recurrente expone los fundamentos otorgados por el Tribunal de apelación-, ante lo inconcreto de su planteamiento, corresponde precisar que el mismo estará orientado a evidenciar o no la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado.
En aquel sentido se hace necesario efectuar la revisión de antecedentes con los que se cuenta, tarea que se desarrollara de manera sistemática, son cuatro defectos de sentencia los reclamados, por lo que se efectuara un análisis de cada defecto de manera separada para su mejor comprensión de cuál fue el reclamo en restringida y cual la respuesta que el Tribunal de alzada, para que después de la comprensión de aquello, este Tribunal pueda concluir si ha existido falta de fundamentación; pues del recurso de apelación restringida presentada por el recurrente y de la respuesta del Tribunal de alzada se evidencia:
Se reclamó la falta de enunciación del hecho o su relación circunstanciada –art. 370 inc. 3) del CPP-, toda vez, en base a la relación fáctica plasmada en Sentencia, debe guardar relación con la base fáctica de la acusación fiscal, la relación precisa y circunstanciada del delito atribuido, no se puede plasmar tan sólo las declaraciones de las víctimas, debe existir una "relación de identidad". El hecho circunstanciado acusado por el Ministerio Público y las declaraciones de las víctimas, disgrega en cuanto al delito de violación; empero, en la Sentencia el Tribunal A-quo basándose en el informe médico forense, refiere que evidentemente existen desgarros anales, producidos por un miembro viril en erección o la introducción de un dedo, y no así a causa de un estreñimiento; sin embargo, en ningún momento se descartó la posibilidad de los desgarros a consecuencia de un estreñimiento, por cuanto el Tribunal al emitir dicho razonamiento, ingresa en una total contradicción respecto a la certeza de los hechos. Asimismo, se denunció que no se ha hecho una correcta calificación jurídica en cuanto al tipo penal, toda vez que por los hechos acaecidos, descritos por el Ministerio Público, no tendría que ser tipificado como violación; sino, de "abuso sexual"; puesto que la relación que guarda la acusación fiscal con las declaraciones de las víctimas no coinciden, puesto que el mismo Tribunal de Sentencia hace referencia y llega a la conclusión de que existió evidentemente toques impúdicos a las víctimas, lo cual se tipifica como abuso sexual. En relación a aquello, el Tribunal de alzada consideró que la Sentencia apelada hace una transcripción casi in extenso de la relación fáctica efectuadas las acusaciones, detallándose en relación a los tres menores de edad -víctimas del hecho con entidad penal que dio origen al presente proceso- como hubieran acontecido los hechos, en relación a cada uno de ellos, siendo que en el caso del menor M.P.C. de 15 años, durante marzo y abril del 2015, el ahora procesado procedió a realizarle toques de contenido sexual en todo su cuerpo, logrando ponerlo de espalda, introduciéndole su miembro viril por su ano, acto este último que realizaba casi todas las noches; y en el caso de los menores A.S.G y J.C.A.R durante febrero de 2015 y del 29 de septiembre al 2 de octubre del mismo año, procedió a realizarles igualmente toques corporales de contenido sexual o libidinosos; en la forma que fueron relatadas por las señaladas víctimas menores de edad
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2019, Patricio Gonzales Cejas, de fs
- Por Sentencia 06/2018 de 20 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 366/2019-RA de 16 de mayo,
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada, no fundamentó de manera pertinente las razones
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 366/2019-RA de 16 de mayo, se admitió dicho recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 06/2018 de 20 de junio, el Tribunal de Sentencia de Monteagudo del Tribunal
- II.2.Apelación Restringida
- La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; defecto de sentencia previsto por el
- La valoración defectuosa de la prueba y violación de las reglas de la sana crítica
- El defecto de sentencia previsto por el art
- Se advierte que en el considerando primero, apartado 3, se hace una transcripción casi in
- Se advierte que contra el ahora apelante, se habían iniciado sendos procesos penales por violación
- Se advierte que el Tribunal A-quo procede a valorar todas y cada una de las
- Lo que entiende el Tribunal de alzada, es que el apelante considera que el Tribunal
- El recurso de casación formulado por Patricio Gonzales Cejas fue admitido por flexibilización de los
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. Del derecho a la Defensa
- (…) tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por
- III.3. Del derecho al debido proceso
- En lo relativo a la denuncia de defecto absoluto, por indebida motivación en la Sentencia,
- III.4.Análisis del caso concreto
- En aquel sentido se hace necesario efectuar la revisión de antecedentes con los que se
- El apelante denunció la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva -art
- En relación a ello, se evidencia que el Auto de Vista impugnado respecto a la
- Por otro lado, se reclamó en restringida la valoración defectuosa de la prueba y violación
- De aquello, se evidencia que el Tribunal de alzada otorga una respuesta justa, en relación
- Finalmente el apelante denunció la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la
- De lo anterior, se establece que el Auto de Vista impugnado en relación a la
- Por lo expuesto, este Tribunal establece que el Tribunal de alzada, circunscribió su resolución a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
