Auto Supremo AS/0863/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0863/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Por lo expuesto, este Tribunal establece que el Tribunal de alzada, circunscribió su resolución a


Ahora bien, se todo lo analizado en relación a las respuestas otorgadas por el Tribunal de alzada, se puede concluir señalando que el Auto de Vista impugnado, atendió a cada uno de los reclamos de apelación restringida, de manera puntual logrando establecer las exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo, por ello dicha resolución señaló los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar sus cuatro tesis, el pensamiento del Tribunal de alzada es aprehensible, comprensible y claro, abarcando la totalidad de los agravios reclamados por el apelantes, ha considerado de manera correcta la legitimidad, por lo cual es un Auto de Vista coherente, debidamente deducido y conciso, respecto a este último aspecto la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución, aún siendo extensa, no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”. (El resaltado no cursa en aquella)

Por lo expuesto, este Tribunal establece que el Tribunal de alzada, circunscribió su resolución a los motivos de apelación planteados por la parte recurrente, conforme a lo dispuesto por el art. 398 del CPP que preceptúa “Los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”, cumpliendo con las exigencias inherentes a una resolución completa y debidamente fundamentada, al haberse pronunciado sobre todos los puntos apelados por el recurrente estableciendo las razones para desestimar cada uno de ellos; en consecuencia, la Resolución impugnada no incurrió en vulneración de derechos a la defesa y debido proceso, correspondiendo declarar el recurso infundado