Por otro lado, se reclamó en restringida la valoración defectuosa de la prueba y violación
Por otro lado, se reclamó en restringida la valoración defectuosa de la prueba y violación de las reglas de la sana crítica en su elemento lógica y experiencia -art. 370 inc. 6 del CPP-, puesto que en cuanto a la valoración de la prueba refiere que ésta adolece de plena eficacia, toda vez, que se tiene de la declaración de la víctima M.P.C., quien relata de una manera escueta los hechos sucedidos, por cuanto considera, que éste no aporta hechos concretos, creíbles y detalles precisos, útiles para establecer un efecto jurídico, puesto que no existen los medios probatorios convincentes para dar fe a dicho testimonio, ante tal situación el Tribunal A-quo no fundamenta nada, ni siquiera realiza un ajuste de valoración correcta de la prueba. En relación a lo anterior, el Tribunal de alzada consideró que de la revisión del fallo impugnado, se advierte que el Tribunal de origen procede a valorar todas y cada una de las pruebas producidas en el juicio de la causa, explicando por qué otorga determinado valor a cada una y no sólo compulsa la declaración de los menores víctimas, sino, toda la demás prueba producida en el proceso, explicando por qué llega a la conclusión que el ahora apelante incurrió en la comisión de los delitos de violación de infante, niño, niña o adolescente y de abuso sexual y en relación a qué menores de edad y cuando hubiera acontecido ello y a través de qué medios probatorios se llegó a demostrar dichos hechos y por qué no se llegó a demostrar el abuso sexual también acusado, respecto del tercer menor involucrado dentro del presente proceso penal, no advirtiendo ilogicidad alguna en dicha fundamentación lógica expuesta por el A-quo en tal tarea; que por lo demás, si bien el impugnante, acusa que se hubieran violentado las reglas de la sana crítica, relativas a la lógica y experiencia; empero, lo hace de manera genérica y no especifica, respecto de qué fundamento lógico, ligado a qué elemento de prueba y en relación a qué componente o principio de la lógica (identidad, no contradicción, tercero excluido, razón suficiente) y de la experiencia, lo propio, no señala qué tipo de experiencia se hubiere inaplicado por el A-quo, pretendiendo al parecer que el Tribunal ingrese a valorar nuevamente dicho acervo probatorio, aspecto que se halla vedado para el Tribunal de Alzada, según la uniforme doctrina legal desarrollada por la Sala Penal del Máximo Tribunal
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2019, Patricio Gonzales Cejas, de fs
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- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 366/2019-RA de 16 de mayo,
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- I.1.3. Petitorio
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- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 06/2018 de 20 de junio, el Tribunal de Sentencia de Monteagudo del Tribunal
- II.2.Apelación Restringida
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- Lo que entiende el Tribunal de alzada, es que el apelante considera que el Tribunal
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- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
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- III.2. Del derecho a la Defensa
- (…) tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por
- III.3. Del derecho al debido proceso
- En lo relativo a la denuncia de defecto absoluto, por indebida motivación en la Sentencia,
- III.4.Análisis del caso concreto
- En aquel sentido se hace necesario efectuar la revisión de antecedentes con los que se
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- De aquello, se evidencia que el Tribunal de alzada otorga una respuesta justa, en relación
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
