En lo relativo a la denuncia de defecto absoluto, por indebida motivación en la Sentencia,
Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado a través del Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, lo siguiente: “El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) el derecho a la defensa, b) el derecho al juez natural, c) la garantía de presunción de inocencia, d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, e) el derecho a un proceso público, f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, f) el derecho a recurrir, g) el derecho a la legalidad de la prueba, h) el derecho a la igualdad procesal de las partes, i) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, j) el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, k) la garantía del non bis in idem, l) el derecho a la valoración razonable de la prueba, ll) el derecho a la comunicación previa de la acusación; m) la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) el derecho a la comunicación privada con su defensor; o) el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular.
En lo relativo a la denuncia de defecto absoluto, por indebida motivación en la Sentencia, vinculada a la infracción de la garantía del debido proceso en su componente derecho a la debida fundamentación de las resoluciones, es necesario destacar que éste derecho es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones judiciales no se encuentren justificadas en el mero capricho de los jueces, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se deriven del caso”
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2019, Patricio Gonzales Cejas, de fs
- Por Sentencia 06/2018 de 20 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 366/2019-RA de 16 de mayo,
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada, no fundamentó de manera pertinente las razones
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 366/2019-RA de 16 de mayo, se admitió dicho recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 06/2018 de 20 de junio, el Tribunal de Sentencia de Monteagudo del Tribunal
- II.2.Apelación Restringida
- La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; defecto de sentencia previsto por el
- La valoración defectuosa de la prueba y violación de las reglas de la sana crítica
- El defecto de sentencia previsto por el art
- Se advierte que en el considerando primero, apartado 3, se hace una transcripción casi in
- Se advierte que contra el ahora apelante, se habían iniciado sendos procesos penales por violación
- Se advierte que el Tribunal A-quo procede a valorar todas y cada una de las
- Lo que entiende el Tribunal de alzada, es que el apelante considera que el Tribunal
- El recurso de casación formulado por Patricio Gonzales Cejas fue admitido por flexibilización de los
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. Del derecho a la Defensa
- (…) tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por
- III.3. Del derecho al debido proceso
- En lo relativo a la denuncia de defecto absoluto, por indebida motivación en la Sentencia,
- III.4.Análisis del caso concreto
- En aquel sentido se hace necesario efectuar la revisión de antecedentes con los que se
- El apelante denunció la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva -art
- En relación a ello, se evidencia que el Auto de Vista impugnado respecto a la
- Por otro lado, se reclamó en restringida la valoración defectuosa de la prueba y violación
- De aquello, se evidencia que el Tribunal de alzada otorga una respuesta justa, en relación
- Finalmente el apelante denunció la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la
- De lo anterior, se establece que el Auto de Vista impugnado en relación a la
- Por lo expuesto, este Tribunal establece que el Tribunal de alzada, circunscribió su resolución a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
