Auto Supremo AS/0863/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0863/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; defecto de sentencia previsto por el


Mediante recurso de apelación restringida, el recurrente denunció:

La falta de enunciación del hecho o su relación circunstanciada; defecto de sentencia inserto en art. 370 inc. 3) del CPP, pues no existe una relación precisa y circunstanciada del delito atribuido, por lo que no existe la garantía de la de la certeza de la acusación; la valoración del certificado médico forense que según el recurrente nunca descartó la posibilidad del desgarro anal por estreñimiento; y, incorrecta calificación jurídica en el delito de violación cuando correspondía abuso sexual.

La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP; pues tanto en la acusación fiscal, como en la acusación particular, se le atribuye el delito de abuso sexual, y los hechos acaecidos, no se adecuan al tipo penal de violación, puesto que no existió violencia física, psicológica, o intimidación; empero el Tribunal de Sentencia, califica dicho actuar como violación de infante, niño, niña o adolescente y abuso sexual, considerando que dicho fundamento no puede ser razonable, toda vez, que un delito excluye al otro, vulnerando así el principio-garantía de presunción de inocencia