La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; defecto de sentencia previsto por el
Mediante recurso de apelación restringida, el recurrente denunció:
La falta de enunciación del hecho o su relación circunstanciada; defecto de sentencia inserto en art. 370 inc. 3) del CPP, pues no existe una relación precisa y circunstanciada del delito atribuido, por lo que no existe la garantía de la de la certeza de la acusación; la valoración del certificado médico forense que según el recurrente nunca descartó la posibilidad del desgarro anal por estreñimiento; y, incorrecta calificación jurídica en el delito de violación cuando correspondía abuso sexual.
La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP; pues tanto en la acusación fiscal, como en la acusación particular, se le atribuye el delito de abuso sexual, y los hechos acaecidos, no se adecuan al tipo penal de violación, puesto que no existió violencia física, psicológica, o intimidación; empero el Tribunal de Sentencia, califica dicho actuar como violación de infante, niño, niña o adolescente y abuso sexual, considerando que dicho fundamento no puede ser razonable, toda vez, que un delito excluye al otro, vulnerando así el principio-garantía de presunción de inocencia
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2019, Patricio Gonzales Cejas, de fs
- Por Sentencia 06/2018 de 20 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 366/2019-RA de 16 de mayo,
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada, no fundamentó de manera pertinente las razones
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 366/2019-RA de 16 de mayo, se admitió dicho recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 06/2018 de 20 de junio, el Tribunal de Sentencia de Monteagudo del Tribunal
- II.2.Apelación Restringida
- La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; defecto de sentencia previsto por el
- La valoración defectuosa de la prueba y violación de las reglas de la sana crítica
- El defecto de sentencia previsto por el art
- Se advierte que en el considerando primero, apartado 3, se hace una transcripción casi in
- Se advierte que contra el ahora apelante, se habían iniciado sendos procesos penales por violación
- Se advierte que el Tribunal A-quo procede a valorar todas y cada una de las
- Lo que entiende el Tribunal de alzada, es que el apelante considera que el Tribunal
- El recurso de casación formulado por Patricio Gonzales Cejas fue admitido por flexibilización de los
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. Del derecho a la Defensa
- (…) tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por
- III.3. Del derecho al debido proceso
- En lo relativo a la denuncia de defecto absoluto, por indebida motivación en la Sentencia,
- III.4.Análisis del caso concreto
- En aquel sentido se hace necesario efectuar la revisión de antecedentes con los que se
- El apelante denunció la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva -art
- En relación a ello, se evidencia que el Auto de Vista impugnado respecto a la
- Por otro lado, se reclamó en restringida la valoración defectuosa de la prueba y violación
- De aquello, se evidencia que el Tribunal de alzada otorga una respuesta justa, en relación
- Finalmente el apelante denunció la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la
- De lo anterior, se establece que el Auto de Vista impugnado en relación a la
- Por lo expuesto, este Tribunal establece que el Tribunal de alzada, circunscribió su resolución a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
