Auto Supremo AS/0863/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0863/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Finalmente el apelante denunció la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la


Finalmente el apelante denunció la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la Acusación -art. 370 inc. 11) del CPP-, pues consideró que no puede ser juzgado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación, toda vez, que el Ministerio Público en ninguna parte de la acusación refiere que haya habido violencia física a momento de perpetrar la conducta ilícita, pero que sin embargo, el Tribunal a quo basándose en la declaración de una de las víctima, quien refiere que evidentemente hubo toques impúdicos y sobre todo penetración anal, por parte del acusado; sin embargo, no refiere que en algún momento se haya utilizado la violencia física, a la que hace referencia el Tribunal a quo, motivo por el que dicho Tribunal llega a la conclusión de la existencia del tipo penal de violación de infante, niño, niña o adolescente. En relación a lo anterior, el Auto de Vista impugnado consideró que lo que entiende el Tribunal de alzada, es que el apelante considera que el Tribunal a quo modificó la base fáctica de la acusación, al aludir que en el caso hubo violencia, para configurar el delito de violación de infante, niño, niña o adolescente en contra de uno de los menores víctima, cuando el Ministerio Público en su acusación sólo hizo mención a que se había cometido tal delito como producto de ofertas de regalos a dicha víctima, lo que considera el apelante viola el principio de congruencia previsto por el at. 362 del CPP; sin embargo, se concluye que tal acusación no resulta evidente, pues el a quo llega a tal conclusión de que hubo violencia en el caso de la violación del menor M.P.C., en base al principio de inmediación, al constatar la diferencia física considerable existente entre el indicado menor y el procesado ahora apelante, que utilizando la misma, sometió al indicado menor al señalado vejamen sexual, mismo que se hallaba impedido de repeler dicha agresión injusta e ilegal, resultando en todo caso, inocua tal constatación del Tribunal de Sentencia recurrido, pues el tipo penal por el que además ha sido hallado culpable el ahora impugnante, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, para su configuración, no exige que se demuestre la existencia de violencia, pues dicho tipo penal, también prevé, que "…así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento…"; se comete dicho delito