Por memorial presentado el 20 de febrero de 2019, Patricio Gonzales Cejas, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 863/2019-RRC
Sucre, 01 de octubre de 2019
Expediente: Chuquisaca 13/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Patricio Gonzales Cejas
Delitos: Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente y otros
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de febrero de 2019, Patricio Gonzales Cejas, de fs. 573 a 586 vta., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 38/2019 de 29 de enero, de fs. 550 a 554 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación, Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente y Abuso Sexual, previstos y sancionados por los arts. 308, 308 Bis y 312 del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 863/2019-RRC
Sucre, 01 de octubre de 2019
Expediente: Chuquisaca 13/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Patricio Gonzales Cejas
Delitos: Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente y otros
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de febrero de 2019, Patricio Gonzales Cejas, de fs. 573 a 586 vta., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 38/2019 de 29 de enero, de fs. 550 a 554 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación, Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente y Abuso Sexual, previstos y sancionados por los arts. 308, 308 Bis y 312 del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2019, Patricio Gonzales Cejas, de fs
- Por Sentencia 06/2018 de 20 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 366/2019-RA de 16 de mayo,
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada, no fundamentó de manera pertinente las razones
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 366/2019-RA de 16 de mayo, se admitió dicho recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 06/2018 de 20 de junio, el Tribunal de Sentencia de Monteagudo del Tribunal
- II.2.Apelación Restringida
- La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; defecto de sentencia previsto por el
- La valoración defectuosa de la prueba y violación de las reglas de la sana crítica
- El defecto de sentencia previsto por el art
- Se advierte que en el considerando primero, apartado 3, se hace una transcripción casi in
- Se advierte que contra el ahora apelante, se habían iniciado sendos procesos penales por violación
- Se advierte que el Tribunal A-quo procede a valorar todas y cada una de las
- Lo que entiende el Tribunal de alzada, es que el apelante considera que el Tribunal
- El recurso de casación formulado por Patricio Gonzales Cejas fue admitido por flexibilización de los
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. Del derecho a la Defensa
- (…) tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por
- III.3. Del derecho al debido proceso
- En lo relativo a la denuncia de defecto absoluto, por indebida motivación en la Sentencia,
- III.4.Análisis del caso concreto
- En aquel sentido se hace necesario efectuar la revisión de antecedentes con los que se
- El apelante denunció la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva -art
- En relación a ello, se evidencia que el Auto de Vista impugnado respecto a la
- Por otro lado, se reclamó en restringida la valoración defectuosa de la prueba y violación
- De aquello, se evidencia que el Tribunal de alzada otorga una respuesta justa, en relación
- Finalmente el apelante denunció la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la
- De lo anterior, se establece que el Auto de Vista impugnado en relación a la
- Por lo expuesto, este Tribunal establece que el Tribunal de alzada, circunscribió su resolución a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
