Auto Supremo AS/0863/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0863/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Se advierte que contra el ahora apelante, se habían iniciado sendos procesos penales por violación


Se advierte que contra el ahora apelante, se habían iniciado sendos procesos penales por violación y abuso sexual, en relación a tres menores de edad, motivo por el que el incriminado formuló el incidente de conexitud de causas que fue acogido por el Juzgador, ordenando que tales procesos se acumulen en uno solo, es por ello, que en el caso, se acusó por parte del Ministerio Público -a la cual se adhirió el acusador particular- por violación a uno de los tres menores y por abuso sexual a los otros, luego de la compulsa de todos los elementos probatorios producidos en el juicio de la causa, el Tribunal llega a la conclusión de que existió prueba suficiente para acreditar la existencia del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, con la agravante inserta en el art. 310 inc. g) del CP, en relación al menor de 14 años de edad de nombre M.P.C, hecho acaecido en marzo y abril de 2015; y de abuso sexual, en contra del también menor de edad de 14 años J.C.A.R. y no así en contra del otro menor de edad; no advirtiéndose contradicción alguna en dicho fallo judicial al haber hallado culpable al apelante de la comisión de los delitos de violación de infante, niño, niña o adolescente y abuso sexual, pues producto de la anteriormente referida acumulación de procesos, se sustanció el mismo por ambos delitos y se evidenció también la comisión de ambos delitos, pero en relación a dos menores de edad, diferentes, M.P.C. (violación) y J.C.A.R (abuso sexual), condenándoselo, en concurso real, por el delito más grave, que es el de violación de infante, niño, niña o adolescente, con la agravante respectiva, prevista en el del art. 310 inc. g) del CP