Auto Supremo AS/0874/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0874/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

El Tribunal de alzada respondió indicando que el apelante señala como norma habilitante el art


El Tribunal de alzada respondió indicando que el apelante señala como norma habilitante el art. 370 inc. 6) del CPP, argumentando que la Sentencia se basa en defectuosa valoración de la prueba y que el art. 173 del CPP, fue erróneamente aplicado, acusando errores de valoración probatoria que infringen las sub reglas de la lógica, la experiencia y la ciencia, argumentando errónea valoración de la prueba MP-PD-3, advirtiendo conclusiones subjetivas del Tribunal de juicio, al establecer que el apelante tomó venganza por las actitudes cariñosas de los fallecidos, basando su conclusión en la atestación de Michelle Gabriela Morodias (MP-PD-3), refiriendo que aquella prueba no tendría eficacia probatoria porque el perito del IDIF estableció que dicha declaración no era creíble (MP-PD-28), en ese sentido en la Sentencia en el punto IV se producen tanto las declaraciones testificales y documentales ofrecidas por las partes, además de realizar la fundamentación probatoria descriptiva; y, en el punto V se realiza la valoración intelectiva e integral, describiendo la prueba MP-PD-28 (dictamen pericial psicológico), en el que se establece el grado de credibilidad del testimonio de la menor Michelle Gabriela Morodias, efectuada por la psicóloga del IDIF estableciendo que no tendría valor probatorio porque no fue sometida al contradictorio, determinando al contrario que la prueba MP-PD-34 (incorrectamente utilizada por el apelante en todo su recurso como MP-PD-3), identificado como el CD documento digital, que contiene el anticipo de prueba de la testifical de Michelle Gabriela Morodias, determinando que sería creíble por la cantidad de detalles que aportaba y su relato espontaneo y sin vacilaciones, además de realizar la valoración correcta de la prueba MP-PD-34, valorando en ese instante las pruebas MP-PD-17, MP-PD-23 y MP-PD-30, que dan cuenta que los sucesos fueron planificados por ambos imputados en venganza por los acontecimientos sentimentales, acciones que dan cuenta que la prueba fue valorada de forma individual, por el Tribunal de juicio dejando en claro que la prueba MP-PD-34 mereció crédito y no así la prueba MP-PD-28, ello debido a que en el primer caso se produjo la prueba en presencia de las partes acorde al art. 307 del CPP, mientras que en el segundo momento no mereció credibilidad por no haber sometido al contradictorio; es decir, que no se encontraban presentes todas las partes, en ese sentido cuando el apelante refiere que la prueba MP-PD-34 no tendría eficacia probatoria porque la perito del IDIF (MP-PD-28), estableció que dicha declaración era creíble, el apelante no toma en cuenta que la perito de ninguna manera establece que la declaración de Michelle Gabriela recibida como anticipo de prueba fuera o no creíble, estableciendo que las pruebas son diferentes, para determinar dicha explicación el apelante tenía la posibilidad de plantear la exclusión probatoria de la prueba MP-PD-34, planteamiento que no se efectuó, en ese sentido la prueba cuestionada tiene todo el valor legal como lo explicó el Tribunal de juicio