Auto Supremo AS/0874/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0874/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Una de las finalidades del Estado boliviano acorde al art


Por otro lado el Tribunal de Sentencia dejo en claro que la prueba MP-PD-34 mereció crédito y no así la prueba MP-PD-28, ello debido a que en el primer caso se produjo la prueba en presencia de las partes acorde al art. 307 del CPP, mientras que en el segundo momento no mereció credibilidad por no haber sometido al contradictorio; es decir, que no se encontraban presentes todas las partes, en ese sentido cuando el apelante refiere que la prueba MP-PD-34 no tendría eficacia probatoria porque la perito del IDIF (MP-PD-28), estableció que dicha declaración era creíble, el apelante no toma en cuenta que la perito de ninguna manera establece que la declaración de Michelle Gabriela recibida como anticipo de prueba fuera o no creíble, estableciendo que las pruebas son diferentes, para determinar dicha explicación el apelante tenía la posibilidad de plantear la exclusión probatoria de la prueba MP-PD-34, planteamiento que no se efectuó, en ese sentido la prueba cuestionada tiene todo el valor legal como lo explicó el Tribunal de juicio.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el presente caso, el recurrente aduce que: i) se refiere a lo fundamentando por el Tribunal de alzada, otro actuar al solicitado en apelación restringida, puesto que el motivo de alzada cursa sobre la errónea valoración de la prueba MP-PD-28 (dictamen pericial psicológico) y no así sobre la prueba MP-PD-34 (Anticipo de prueba), afectando el debido proceso en su vertiente derecho a la defensa y legalidad. ii) acusa incongruencia omisiva, sobre la errónea valoración de la prueba MP-PD-28 y no así sobre la prueba MP-PD-34, por cuanto el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso en su vertiente de congruencia y debida fundamentación de la resolución, por lo que corresponde verificar si existió las vulneraciones de derechos señaladas.

III.1.En cuanto a la incongruencia omisiva y el debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones.

Una de las finalidades del Estado boliviano acorde al art. 9 inc. 4) de la CPE, es garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos en la Constitución; entre los que se encuentra consagrado, en su art. 115.I, el derecho de acceso a la justicia, el cual relieva la protección oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos de las personas, por parte de los jueces y tribunales de justicia, conforme el siguiente texto: "Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos". De lo señalado, se tiene que el precitado derecho tiene distintas dimensiones y por tanto, a partir de él, se materializa el ejercicio de otros derechos derivados como son, el libre acceso al proceso, la defensa, el pronunciamiento judicial sobre las pretensiones planteadas, a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas y, el uso de los recursos previstos por ley