En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más específicamente la llamada incongruencia omisiva o fallo corto, como parte del derecho de acceso a la justicia, se tiene que se incurre en este defecto (citra petita o ex silentio) cuando una autoridad jurisdiccional omite pronunciarse sobre las denuncias planteadas, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP; temática que fue desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, en cuyo texto se refirió lo siguiente: "...debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concurrencia del fallo corto: i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda, cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita
- Por memorial presentado el 28 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jhon Cristian Portugal Bautista (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 380/2019-RA de 23 de mayo, se
- Asimismo indica que el Tribunal de alzada fundamentó otro actuar al que en primera instancia
- Hace referencia al “DEFECTO ABSOLUTO EMERGENTE DE LA VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO en su vertiente
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita su recurso de casación y posteriormente se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 3/2018 de 7 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- “IV
- “PRUEBA DE CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO.- El Ministerio Público ha producido la siguiente prueba” (sic)
- “MP-PD28
- El recurso de apelación restringida, que antecede fue resuelto por Auto de Vista recurrido, emitido
- Este Tribunal advierte que en el caso de autos el Tribunal de juicio en el
- Una de las finalidades del Estado boliviano acorde al art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- El apelante en su recurso de alzada expresó que supuestamente se hubiera “dado muerte a
- El Tribunal de alzada respondió indicando que el apelante señala como norma habilitante el art
- Dicho ello, corresponde enfatizar que la denuncia en sentido que el Tribunal de juicio no
- III.2.3. Con relación al motivo segundo de casación
- A los efectos conforme a la denuncia expuesta en casación el recurrente acusa incongruencia omisiva,
- Dicho ello, corresponde enfatizar que la denuncia de que el Auto de Vista impugnado incurre
- Por lo tanto los argumentos del recurrente con relación a la denuncia de incongruencia
- Para finalizar, en esta línea de análisis, no se advierte la concurrencia de vulneraciones al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
