Concluye acusando que los Vocales al emitir el Auto de Vista recurrido resolvieron más allá
ii) Manifiesta que ocurrió lo mismo con el segundo agravio expuesto en el recurso de apelación restringida (II. VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y RAZONABILIDAD), del cual transcribe su argumentación, en el que no indicó si ese reclamo abstracto de violación al principio de congruencia y razonabilidad está referida a algún defecto de la sentencia del art. 370 del CPP o constituye un defecto de procedimiento del que se haya hecho reserva de recurrir o en defecto absoluto, quedando reducido a una somera invocación abstracta que no fundamenta de qué manera se relaciona con la Sentencia invocada ni de qué parte de la Sentencia contendría la supuesta violación; acusa que pese a la ausencia de argumento recursivo el Auto de Vista recurrido (II.5), declaró con lugar el agravio, cuando el recurrente nunca planteó en su recurso de apelación restringida el defecto de la sentencia de incongruencia que reconocen los núm. 8) y 11) del art. 370 del CPP.
Concluye acusando que los Vocales al emitir el Auto de Vista recurrido resolvieron más allá de lo peticionado y obrando de manera oficiosa, asumiendo una inclinación ilegal con la parte recurrente en su desmedro, derivando esos hechos en el defecto absoluto previsto en el art. 169 núm. 3) del CPP, por implicar vulneración al derecho del juez natural como uno de los componentes del debido proceso reconocido como derecho fundamental en los arts. 120 y 115 de la Constitución Política Estado (CPE), no susceptible de convalidación
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 217/2019-RA de 11 de abril,
- Citando los requisitos de admisibilidad del recurso de casación y las situaciones de flexibilización, ampara
- Concluye acusando que los Vocales al emitir el Auto de Vista recurrido resolvieron más allá
- Respecto a la vulneración del derecho a ser escuchado al omitir considerar la contestación del
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 217/2019-RA de 11 de abril, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 11/2013 de 9 de junio, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental
- Para los tres jueces ciudadanos la prueba aportada por el Ministerio Público es insuficiente para
- II.2. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- Notificado con la Sentencia, el Ministerio Público interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Valoración de la prueba y votos del Tribunal acerca de los motivos de hecho y
- Violación a los principios de congruencia y razonabilidad, afirma que toda Resolución emitida por un
- II.3. Del memorial de contestación al recurso de apelación
- Notificado el imputado con el recurso de apelación restringida formulado por el Ministerio Público, respondió
- En el subtitulado, violación a los principios de congruencia y razonabilidad, el Ministerio Público protesta
- Añade, que el Ministerio Público acusa ausencia de fundamentación de omisión de congruencia sin explicar
- Ante la denuncia de violación a los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos
- Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, la labor del Tribunal de alzada se
- Con relación a la violación de los principios de congruencia y razonabilidad, de la revisión
- III
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
- En relación a dichos agravios, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia alegando que
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado respecto a la defectuosa valoración de
- En cuanto a la violación de los principios de congruencia y razonabilidad, el Auto de
- De esa relación necesaria de antecedentes, no se evidencia que el Auto de Vista impugnado
- El recurrente reclama, que el Auto de Vista impugnado omitió considerar su contestación al recurso
- Sobre la problemática planteada, invocó el Auto Supremo 439/2018-RRC de 25 de junio, que fue
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión que resulta similar a la denuncia
- En cuyo efecto, teniendo en cuenta, que el Tribunal de alzada conforme prevé el art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- En cuyo mérito, el reclamo vertido por el recurrente referido a la falta de consideración
- El recurrente reclama que el Tribunal de apelación procedió a realizar una revalorización de las
- Al respecto invocó el Auto Supremo 225/2014-RRC de 9 de junio, que fue dictado por
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, se advierte que no incurrió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
