Por Sentencia 11/2013 de 9 de junio, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental
Por Sentencia 11/2013 de 9 de junio, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Efraín Perales Ortega, absuelto de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, al existir mayoría de votos por la absolución, con las 2 disidencias de los Jueces Técnicos, bajo las siguientes conclusiones:
Para el Juez Técnico Presidente la existencia del hecho delictuoso de Suministro de Sustancias Controladas y no Tráfico de Sustancias Controladas, conclusión emergente de la deposición de los testigos de cargo Sgto. Eloy Velarde, Sbtte. Erwin Rolando Alanoca Fernández, Cbo. Juan Daniel Flores Sullca y Cbo. Martha Calla Aguilar, que de manera uniforme declararon que el 12 de octubre de 2011, aproximadamente a horas 06:30 a 07:00 am., avanzó un grupo operativo a cargo del Cap. Lisandro García, al Barrio las Pascuas Avenida Bilbao Rioja entre calle Km. 7 y pasaje Florida, con la finalidad de dar cumplimiento al mandamiento de allanamiento 17/2011 ordenado por el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal. En el lugar se procedió con el registro del inmueble que tenía 8 ambientes, en el ambiente número 2, ocupado por Efraín Perales Ortega (imputado), en requisa se encontró encima del ropero un frasco de plástico de chocolike conteniendo semillas de marihuana en una cantidad de 30 a 40 aproximadamente, en una cajuela del ropero se encontró una bolsita nylon que utilizan para envasar gelatina, conteniendo una mínima cantidad de sustancia verdusca típico a marihuana, en otra cajuela del ropero se encontró 2 bolsas nylon color negro conteniendo sustancia verdusca típico a marihuana, asimismo se encontró una bolsa nylon transparente conteniendo 13 bolsitas pequeñas que generalmente son utilizadas para envasar marihuana y una balanza manual de pesar con capacidad de 5000 gramos, color rojo. En el cuerpo principal del ropero se encontró en el interior de un portafolio Bs. 8700, en billetes de cortes de 200 y 100 bolivianos. Haciendo notar que culminado el registro de los demás ambientes no se encontró más sustancias. Conclusión que surge porque tanto las deposiciones testificales de cargo como los medios probatorios producidos en juicio oral llevan a concluir que el imputado a través de la balanza granera como el cuaderno con la lista de nombres, las bolsitas de nylon para bolos o gelatinas, típicas para el menudeo por gramos el imputado se dedicaba a suministrar por gramos sustancias controladas, marihuana como un modo de vida para generarse ingresos económicos y sustentar en parte sus estudios, conclusión que se encuentra afianzada por la propia declaración del imputado en juicio al manifestar que un tal Jorge Quispe que vivía en el cuarto que alquiló al momento de desocupar le dejó la bolsa con las sustancias y le dijo que tenía que entregar a los que se encontraban en la lista del cuaderno cuando vengan a buscarlo y una vez entregado le pagaría por la entrega
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 217/2019-RA de 11 de abril,
- Citando los requisitos de admisibilidad del recurso de casación y las situaciones de flexibilización, ampara
- Concluye acusando que los Vocales al emitir el Auto de Vista recurrido resolvieron más allá
- Respecto a la vulneración del derecho a ser escuchado al omitir considerar la contestación del
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 217/2019-RA de 11 de abril, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 11/2013 de 9 de junio, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental
- Para los tres jueces ciudadanos la prueba aportada por el Ministerio Público es insuficiente para
- II.2. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- Notificado con la Sentencia, el Ministerio Público interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Valoración de la prueba y votos del Tribunal acerca de los motivos de hecho y
- Violación a los principios de congruencia y razonabilidad, afirma que toda Resolución emitida por un
- II.3. Del memorial de contestación al recurso de apelación
- Notificado el imputado con el recurso de apelación restringida formulado por el Ministerio Público, respondió
- En el subtitulado, violación a los principios de congruencia y razonabilidad, el Ministerio Público protesta
- Añade, que el Ministerio Público acusa ausencia de fundamentación de omisión de congruencia sin explicar
- Ante la denuncia de violación a los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos
- Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, la labor del Tribunal de alzada se
- Con relación a la violación de los principios de congruencia y razonabilidad, de la revisión
- III
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
- En relación a dichos agravios, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia alegando que
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado respecto a la defectuosa valoración de
- En cuanto a la violación de los principios de congruencia y razonabilidad, el Auto de
- De esa relación necesaria de antecedentes, no se evidencia que el Auto de Vista impugnado
- El recurrente reclama, que el Auto de Vista impugnado omitió considerar su contestación al recurso
- Sobre la problemática planteada, invocó el Auto Supremo 439/2018-RRC de 25 de junio, que fue
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión que resulta similar a la denuncia
- En cuyo efecto, teniendo en cuenta, que el Tribunal de alzada conforme prevé el art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- En cuyo mérito, el reclamo vertido por el recurrente referido a la falta de consideración
- El recurrente reclama que el Tribunal de apelación procedió a realizar una revalorización de las
- Al respecto invocó el Auto Supremo 225/2014-RRC de 9 de junio, que fue dictado por
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, se advierte que no incurrió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
