Auto Supremo AS/0875/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0875/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Por Sentencia 11/2013 de 9 de junio, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental


Por Sentencia 11/2013 de 9 de junio, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Efraín Perales Ortega, absuelto de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, al existir mayoría de votos por la absolución, con las 2 disidencias de los Jueces Técnicos, bajo las siguientes conclusiones:

Para el Juez Técnico Presidente la existencia del hecho delictuoso de Suministro de Sustancias Controladas y no Tráfico de Sustancias Controladas, conclusión emergente de la deposición de los testigos de cargo Sgto. Eloy Velarde, Sbtte. Erwin Rolando Alanoca Fernández, Cbo. Juan Daniel Flores Sullca y Cbo. Martha Calla Aguilar, que de manera uniforme declararon que el 12 de octubre de 2011, aproximadamente a horas 06:30 a 07:00 am., avanzó un grupo operativo a cargo del Cap. Lisandro García, al Barrio las Pascuas Avenida Bilbao Rioja entre calle Km. 7 y pasaje Florida, con la finalidad de dar cumplimiento al mandamiento de allanamiento 17/2011 ordenado por el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal. En el lugar se procedió con el registro del inmueble que tenía 8 ambientes, en el ambiente número 2, ocupado por Efraín Perales Ortega (imputado), en requisa se encontró encima del ropero un frasco de plástico de chocolike conteniendo semillas de marihuana en una cantidad de 30 a 40 aproximadamente, en una cajuela del ropero se encontró una bolsita nylon que utilizan para envasar gelatina, conteniendo una mínima cantidad de sustancia verdusca típico a marihuana, en otra cajuela del ropero se encontró 2 bolsas nylon color negro conteniendo sustancia verdusca típico a marihuana, asimismo se encontró una bolsa nylon transparente conteniendo 13 bolsitas pequeñas que generalmente son utilizadas para envasar marihuana y una balanza manual de pesar con capacidad de 5000 gramos, color rojo. En el cuerpo principal del ropero se encontró en el interior de un portafolio Bs. 8700, en billetes de cortes de 200 y 100 bolivianos. Haciendo notar que culminado el registro de los demás ambientes no se encontró más sustancias. Conclusión que surge porque tanto las deposiciones testificales de cargo como los medios probatorios producidos en juicio oral llevan a concluir que el imputado a través de la balanza granera como el cuaderno con la lista de nombres, las bolsitas de nylon para bolos o gelatinas, típicas para el menudeo por gramos el imputado se dedicaba a suministrar por gramos sustancias controladas, marihuana como un modo de vida para generarse ingresos económicos y sustentar en parte sus estudios, conclusión que se encuentra afianzada por la propia declaración del imputado en juicio al manifestar que un tal Jorge Quispe que vivía en el cuarto que alquiló al momento de desocupar le dejó la bolsa con las sustancias y le dijo que tenía que entregar a los que se encontraban en la lista del cuaderno cuando vengan a buscarlo y una vez entregado le pagaría por la entrega