Por memorial presentado el 30 de enero de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 875/2019-RRC
Sucre, 01 de octubre de 2019
Expediente: Tarija 15/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Efraín Perales Ortega
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de enero de 2019, cursante de fs. 395 a 406, Efraín Perales Ortega interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 68/2018 de 12 de noviembre, de fs. 359 a 362, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 875/2019-RRC
Sucre, 01 de octubre de 2019
Expediente: Tarija 15/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Efraín Perales Ortega
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de enero de 2019, cursante de fs. 395 a 406, Efraín Perales Ortega interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 68/2018 de 12 de noviembre, de fs. 359 a 362, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 217/2019-RA de 11 de abril,
- Citando los requisitos de admisibilidad del recurso de casación y las situaciones de flexibilización, ampara
- Concluye acusando que los Vocales al emitir el Auto de Vista recurrido resolvieron más allá
- Respecto a la vulneración del derecho a ser escuchado al omitir considerar la contestación del
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 217/2019-RA de 11 de abril, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 11/2013 de 9 de junio, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental
- Para los tres jueces ciudadanos la prueba aportada por el Ministerio Público es insuficiente para
- II.2. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- Notificado con la Sentencia, el Ministerio Público interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Valoración de la prueba y votos del Tribunal acerca de los motivos de hecho y
- Violación a los principios de congruencia y razonabilidad, afirma que toda Resolución emitida por un
- II.3. Del memorial de contestación al recurso de apelación
- Notificado el imputado con el recurso de apelación restringida formulado por el Ministerio Público, respondió
- En el subtitulado, violación a los principios de congruencia y razonabilidad, el Ministerio Público protesta
- Añade, que el Ministerio Público acusa ausencia de fundamentación de omisión de congruencia sin explicar
- Ante la denuncia de violación a los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos
- Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, la labor del Tribunal de alzada se
- Con relación a la violación de los principios de congruencia y razonabilidad, de la revisión
- III
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
- En relación a dichos agravios, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia alegando que
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado respecto a la defectuosa valoración de
- En cuanto a la violación de los principios de congruencia y razonabilidad, el Auto de
- De esa relación necesaria de antecedentes, no se evidencia que el Auto de Vista impugnado
- El recurrente reclama, que el Auto de Vista impugnado omitió considerar su contestación al recurso
- Sobre la problemática planteada, invocó el Auto Supremo 439/2018-RRC de 25 de junio, que fue
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión que resulta similar a la denuncia
- En cuyo efecto, teniendo en cuenta, que el Tribunal de alzada conforme prevé el art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- En cuyo mérito, el reclamo vertido por el recurrente referido a la falta de consideración
- El recurrente reclama que el Tribunal de apelación procedió a realizar una revalorización de las
- Al respecto invocó el Auto Supremo 225/2014-RRC de 9 de junio, que fue dictado por
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, se advierte que no incurrió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
