De esa relación necesaria de antecedentes, no se evidencia que el Auto de Vista impugnado
De esa relación necesaria de antecedentes, no se evidencia que el Auto de Vista impugnado hubiere obrado de forma oficiosa o incurrido en una Resolución ultra petita, como reclama la parte recurrente, sino que resolvió el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público en correspondencia a lo planteado, pues del contenido de recurso de apelación restringida se advierte que lo amparó en los defectos de sentencia previsto por el art. 370 inc. 1), 5) y 6) del CPP, precisando: i) Disposiciones legales violadas y erróneamente aplicadas, teniendo como normas violadas los arts. 358 y 359 del CPP, aspecto que el Tribunal de alzada señaló que no era evidente por lo que desestimó el reclamo; ii) Valoración de la prueba, y votos del Tribunal acerca de los motivos de hecho y derecho, en el que precisó que la fundamentación de la Sentencia le resultaba totalmente incompleta ya que no mencionaba los testimonios de los testigos de cargo olvidando las reglas de la sana crítica, como tampoco había señalado las pruebas MP1 y la MP3; respecto a lo cual, el Tribunal de alzada ejerciendo su deber de control respecto a la valoración de la prueba, concluyó que la sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, defecto que fue invocado por el Ministerio Público a tiempo de iniciar con la fundamentación de su recurso de apelación restringida; iii) Violación a los principios de congruencia y razonabilidad, precisando la parte apelante que debe considerarse que los razonamientos de fundamentación guarden relación y correspondencia con la parte decisiva de la Sentencia, respecto a lo cual el Tribunal de alzada señaló que en la Sentencia no existe concordancia entre lo considerado y lo resuelto por lo que era evidente el agravio; argumentos que evidencian que el Auto de Vista impugnado a tiempo de conocer el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, no obró oficiosamente ni ultra petita, sino que respondió en correspondencia a lo solicitado, sin incurrir en contradicción con el precedente invocado; por cuanto, resolvió los puntos apelados ajustando su actividad jurisdiccional a lo previsto por el art. 398 del CPP, toda vez, que circunscribió su resolución a los aspectos cuestionados por la parte apelante, en cuyo efecto tampoco se advierte, vulneración a derechos ni garantías constitucionales que constituyan defecto absoluto previsto en el art. 169 núm. 3) del CPP, que implique vulneración al derecho del juez natural como arguye la parte recurrente, por lo que el presente motivo deviene en infundado
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 217/2019-RA de 11 de abril,
- Citando los requisitos de admisibilidad del recurso de casación y las situaciones de flexibilización, ampara
- Concluye acusando que los Vocales al emitir el Auto de Vista recurrido resolvieron más allá
- Respecto a la vulneración del derecho a ser escuchado al omitir considerar la contestación del
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 217/2019-RA de 11 de abril, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 11/2013 de 9 de junio, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental
- Para los tres jueces ciudadanos la prueba aportada por el Ministerio Público es insuficiente para
- II.2. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- Notificado con la Sentencia, el Ministerio Público interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Valoración de la prueba y votos del Tribunal acerca de los motivos de hecho y
- Violación a los principios de congruencia y razonabilidad, afirma que toda Resolución emitida por un
- II.3. Del memorial de contestación al recurso de apelación
- Notificado el imputado con el recurso de apelación restringida formulado por el Ministerio Público, respondió
- En el subtitulado, violación a los principios de congruencia y razonabilidad, el Ministerio Público protesta
- Añade, que el Ministerio Público acusa ausencia de fundamentación de omisión de congruencia sin explicar
- Ante la denuncia de violación a los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos
- Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, la labor del Tribunal de alzada se
- Con relación a la violación de los principios de congruencia y razonabilidad, de la revisión
- III
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
- En relación a dichos agravios, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia alegando que
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado respecto a la defectuosa valoración de
- En cuanto a la violación de los principios de congruencia y razonabilidad, el Auto de
- De esa relación necesaria de antecedentes, no se evidencia que el Auto de Vista impugnado
- El recurrente reclama, que el Auto de Vista impugnado omitió considerar su contestación al recurso
- Sobre la problemática planteada, invocó el Auto Supremo 439/2018-RRC de 25 de junio, que fue
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión que resulta similar a la denuncia
- En cuyo efecto, teniendo en cuenta, que el Tribunal de alzada conforme prevé el art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- En cuyo mérito, el reclamo vertido por el recurrente referido a la falta de consideración
- El recurrente reclama que el Tribunal de apelación procedió a realizar una revalorización de las
- Al respecto invocó el Auto Supremo 225/2014-RRC de 9 de junio, que fue dictado por
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, se advierte que no incurrió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
