Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
El recurrente en este motivo alega que el Auto de Vista impugnado actuó de forma oficiosa a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público que señaló: (I. DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS Y ERRÓNEAMENTE APLICADAS), no individualizando si el agravio consiste en uno de los 11 defectos de la sentencia que describe el art. 370 del CPP, pese a dicha falencia el Tribunal de alzada ingresó a subsanar las omisiones del recurrente oficiosamente y de forma ultra petita; además, declaró fundado el agravio referido al defecto de sentencia previsto en el núm. 6) del art. 370 del CPP, cuando el recurrente jamás invocó y menos fundamentó como agravio, limitándose a reclamar el incumplimiento de las normas para la deliberación y votación, menos fundamentó en qué consistiría la valoración defectuosa de la prueba ni donde radicaría la vulneración de las reglas del entendimiento humano, por lo que no podía el Tribunal de apelación ingresar a subsanar la omisión del recurrente. Añade, que ocurrió lo mismo con el segundo agravio expuesto en el recurso de apelación restringida (II. VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y RAZONABILIDAD), en el que no indicó si está referida a algún defecto de la sentencia del art. 370 del CPP o constituye un defecto de procedimiento, no fundamentando de qué manera se relaciona con la Sentencia; empero, pese a la ausencia de argumento recursivo el Tribunal de alzada declaró con lugar el agravio, cuando la parte apelante nunca planteó en su recurso de apelación el defecto de la sentencia de incongruencia que reconocen los núm. 8) y 11) del art. 370 del CPP.
Al respecto, el recurrente invocó el Auto Supremo 551/2017-RRC de 14 de julio, que fue dictado por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Apropiación Indebida, en el que ante la denuncia de que el Auto de Vista impugnado no había fundamentado la anulación de la Sentencia, constató que su actuar fue ultra petita, al pronunciarse sobre aspectos no demandados como la falta de valoración de una prueba, desbordando los límites de su competencia, presentando una evidente incongruencia entre lo demandado y lo resuelto en apelación, aspecto por el que fue dejado sin efecto el Auto de Vista impugnado.
Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la denuncia planteada por el recurrente; consiguientemente, corresponde ingresar a la labor de contraste, siendo necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso que, ante la emisión de la Sentencia absolutoria, el Ministerio Público conforme lo extractado en el acápite II.2 de este fallo, formuló recurso de apelación restringida al amparo del art. 370 inc. 1), 5) y 6) del CPP, aduciendo: i) violación a los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso al tenor de los arts. 358 y 359 del CPP. ii) Valoración de la prueba y votos del Tribunal acerca de los motivos de hecho y derecho (que transcribe), ya que, la fundamentación que realiza el Tribunal le resulta totalmente incompleta, pues no menciona los testimonios de los testigos de cargo Sto. Eloy Velarde, Stte. Rolando Alanoca Fernández, Cbo. Juan Daniel Flores Sullca y Cbo. Martha Calla Aguilar que uniformemente señalaron que el 12 de octubre de 2011 a horas 06:30 a 07:00 a.m., se realizó un operativo a efectos de dar cumplimiento al mandamiento de allanamiento emitido por la señora Juez de Instrucción 3ro en lo penal. Que el personal de la FELCN se constituyó al domicilio, donde conversaron con la hija de la dueña del inmueble donde vive el imputado en calidad de inquilino y donde se logró evidenciar la existencia de sustancias controladas y dinero, no efectuando el Tribunal de sentencia una correcta valoración de la prueba testifical, olvidando dar valor a cada una de las declaraciones testificales de cargo, olvidando las reglas de la sana crítica. Además, la Sentencia no señala la prueba MP1, acta de allanamiento y la MP3 acta de prueba de campo y pesaje de sustancias controladas que evidencian que la conducta del imputado se adecuó al delito de Tráfico de Sustancias Controladas; y, iii) Violación a los principios de congruencia y razonabilidad, afirma que toda Resolución emitida por un Juez o Tribunal como garante del debido proceso, debe considerar que los razonamientos de fundamentación guarden relación y correspondencia con la parte decisiva de la sentencia de fondo
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 217/2019-RA de 11 de abril,
- Citando los requisitos de admisibilidad del recurso de casación y las situaciones de flexibilización, ampara
- Concluye acusando que los Vocales al emitir el Auto de Vista recurrido resolvieron más allá
- Respecto a la vulneración del derecho a ser escuchado al omitir considerar la contestación del
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 217/2019-RA de 11 de abril, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 11/2013 de 9 de junio, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental
- Para los tres jueces ciudadanos la prueba aportada por el Ministerio Público es insuficiente para
- II.2. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- Notificado con la Sentencia, el Ministerio Público interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Valoración de la prueba y votos del Tribunal acerca de los motivos de hecho y
- Violación a los principios de congruencia y razonabilidad, afirma que toda Resolución emitida por un
- II.3. Del memorial de contestación al recurso de apelación
- Notificado el imputado con el recurso de apelación restringida formulado por el Ministerio Público, respondió
- En el subtitulado, violación a los principios de congruencia y razonabilidad, el Ministerio Público protesta
- Añade, que el Ministerio Público acusa ausencia de fundamentación de omisión de congruencia sin explicar
- Ante la denuncia de violación a los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos
- Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, la labor del Tribunal de alzada se
- Con relación a la violación de los principios de congruencia y razonabilidad, de la revisión
- III
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
- En relación a dichos agravios, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia alegando que
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado respecto a la defectuosa valoración de
- En cuanto a la violación de los principios de congruencia y razonabilidad, el Auto de
- De esa relación necesaria de antecedentes, no se evidencia que el Auto de Vista impugnado
- El recurrente reclama, que el Auto de Vista impugnado omitió considerar su contestación al recurso
- Sobre la problemática planteada, invocó el Auto Supremo 439/2018-RRC de 25 de junio, que fue
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión que resulta similar a la denuncia
- En cuyo efecto, teniendo en cuenta, que el Tribunal de alzada conforme prevé el art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- En cuyo mérito, el reclamo vertido por el recurrente referido a la falta de consideración
- El recurrente reclama que el Tribunal de apelación procedió a realizar una revalorización de las
- Al respecto invocó el Auto Supremo 225/2014-RRC de 9 de junio, que fue dictado por
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, se advierte que no incurrió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
