Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, la labor del Tribunal de alzada se
Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, la labor del Tribunal de alzada se circunscribe a verificar si el Tribunal de Sentencia al resolver efectuó un razonamiento intelectivo apegado a la lógica, experiencia y sana crítica, determinando si las conclusiones a las que arribó son coherentes a partir de la prueba incorporada a juicio, en el caso de autos, la Juez técnico disidente Dra. Juana Aban refiere que “la prueba es contundente en sentido que se ha encontrado en la habitación donde vivía como inquilino el acusado, este se encontraba en posesión de droga”, asimismo refiere que “Los testimonios de los funcionarios de la FELCN se corrobora con la prueba documental y material ingresada MP1 Acta de Allanamiento de inmueble de fecha 12 de octubre que acredita haberse realizado el acto en el inmueble ubicado en el Barrio las Pascuas, el acta de registro MP2 de inmueble de fecha 12 de octubre de 2011 en la que intervienen Cap. Lizardo García Ste. Edwin Rolando Alanoca, Sto. Eloy Velarde, Cbo. Martha Calle Aguilar asiganda al caso y da cuenta de haberse encontrado en la habitación de Efraín Perales dos bolsas de nylon de color negro constatando en su interior sustancia verduzca con característica a marihuana”, razonamiento que es compartido con el Juez Técnico presidente, con la diferencia que este último condena al acusado por Suministro de Sustancias Controladas; empero, contrariamente a dicho razonamiento los Jueces ciudadanos concluyen que la prueba aportada por el Ministerio Público no es suficiente para generar la plena convicción sobre la culpabilidad del acusado. Ahora bien, el Tribunal de Sentencia, no ha realizado una correcta valoración de la prueba documental que viene a ser corroborada por la prueba testifical producida en juicio, considerando el Tribunal de alzada que la conclusión a la que llega la parte recurrente es lógica y coherente, por cuanto, ha existido defectuosa valoración de toda la prueba documental y testifical introducida lícitamente a juicio por parte de los jueces ciudadanos. Los fundamentos que amparan la conclusión del Tribunal de sentencia por voto mayoritario incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, puesto que no realizó una valoración integral de la prueba; toda vez, que los hechos fueron probados con la prueba que fue introducida e insertada en audiencia de juicio que merecen fe probatoria conforme los arts. 333, 350, 351 y 352 del CPP, coligiéndose una decisión arbitraria por parte del Tribunal de sentencia por voto mayoritario originada en la defectuosa valoración de la prueba, vulnerando el principio del debido proceso, la libertad probatoria y la verdad material, no asumiendo que el fallo debe ceñirse a una fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, no realizando una correcta valoración e integral de la prueba, ni aplicó adecuadamente las reglas de la sana crítica, excluyendo elementos de prueba, por lo que al no tener el Tribunal de alzada facultad para revalorizar corresponde determinar la nulidad del fallo por incorrecta valoración de la prueba
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 217/2019-RA de 11 de abril,
- Citando los requisitos de admisibilidad del recurso de casación y las situaciones de flexibilización, ampara
- Concluye acusando que los Vocales al emitir el Auto de Vista recurrido resolvieron más allá
- Respecto a la vulneración del derecho a ser escuchado al omitir considerar la contestación del
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 217/2019-RA de 11 de abril, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 11/2013 de 9 de junio, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental
- Para los tres jueces ciudadanos la prueba aportada por el Ministerio Público es insuficiente para
- II.2. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- Notificado con la Sentencia, el Ministerio Público interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Valoración de la prueba y votos del Tribunal acerca de los motivos de hecho y
- Violación a los principios de congruencia y razonabilidad, afirma que toda Resolución emitida por un
- II.3. Del memorial de contestación al recurso de apelación
- Notificado el imputado con el recurso de apelación restringida formulado por el Ministerio Público, respondió
- En el subtitulado, violación a los principios de congruencia y razonabilidad, el Ministerio Público protesta
- Añade, que el Ministerio Público acusa ausencia de fundamentación de omisión de congruencia sin explicar
- Ante la denuncia de violación a los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos
- Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, la labor del Tribunal de alzada se
- Con relación a la violación de los principios de congruencia y razonabilidad, de la revisión
- III
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
- En relación a dichos agravios, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia alegando que
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado respecto a la defectuosa valoración de
- En cuanto a la violación de los principios de congruencia y razonabilidad, el Auto de
- De esa relación necesaria de antecedentes, no se evidencia que el Auto de Vista impugnado
- El recurrente reclama, que el Auto de Vista impugnado omitió considerar su contestación al recurso
- Sobre la problemática planteada, invocó el Auto Supremo 439/2018-RRC de 25 de junio, que fue
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión que resulta similar a la denuncia
- En cuyo efecto, teniendo en cuenta, que el Tribunal de alzada conforme prevé el art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- En cuyo mérito, el reclamo vertido por el recurrente referido a la falta de consideración
- El recurrente reclama que el Tribunal de apelación procedió a realizar una revalorización de las
- Al respecto invocó el Auto Supremo 225/2014-RRC de 9 de junio, que fue dictado por
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, se advierte que no incurrió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
