Auto Supremo AS/0875/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0875/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

En cuyo efecto, teniendo en cuenta, que el Tribunal de alzada conforme prevé el art


Ingresando al análisis del presente motivo, conforme los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia absolutoria, el Ministerio Público conforme lo extractado en el acápite II.2 de este fallo, formuló recurso de apelación restringida, que fue corrida en traslado al imputado, en cuyo mérito, conforme se tiene de lo extractado en el apartado II.3 de esta Resolución, respondió negativamente al recurso planteado por el Ministerio Público, consiguientemente, fueron remitidos los antecedentes del proceso, a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que emitió el Auto de Vista impugnado que previa exposición de antecedentes procesales, en su primer Considerando señaló los agravios planteados por el Ministerio Público; y, en su segundo considerando, ingresó al análisis del caso concreto, en los términos extractados en el acápite II.4 de este Auto Supremo.
De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Tribunal de alzada no consideró los argumentos expuestos en el memorial de contestación al recurso de apelación planteado por el Ministerio Público en el Auto de Vista impugnado, omisión que conforme el Auto Supremo invocado que cita al Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, emitidos por la Sala Penal de este Tribunal, ameritaba dejar sin efecto los Autos de Vista impugnados; empero, considerando que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios de celeridad, eficiencia, eficacia, accesibilidad, inmediatez, economía procesal, entre otros, conforme la previsión del art. 180.I de la CPE; además, de la consideración de determinadas premisas que deben considerarse para el análisis y resolución de defectos absolutos precisados en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, que destacó entre otros que el “perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable”, así como los principios que regulan las nulidades entre ellos el de trascendencia, dado que no existe nulidad por nulidad; sino, que esta debe regirse conforme los principios que las regulan y previa comprobación de algún perjuicio cierto en contra del recurrente.
En cuyo efecto, teniendo en cuenta, que el Tribunal de alzada conforme prevé el art. 398 del CPP, debe pronunciarse sobre los motivos impugnados en el recurso de apelación restringida, conforme lo estableció el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril, que señaló: “El art. 180.I de la CPE, entre sus principios rectores en los que fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece la legalidad, en virtud de la cual los actos de toda autoridad que ejerce jurisdicción en nombre del Estado, se hallan sometidos a la Constitución, Leyes y Tratados Internacionales