En cuyo efecto, teniendo en cuenta, que el Tribunal de alzada conforme prevé el art
Ingresando al análisis del presente motivo, conforme los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia absolutoria, el Ministerio Público conforme lo extractado en el acápite II.2 de este fallo, formuló recurso de apelación restringida, que fue corrida en traslado al imputado, en cuyo mérito, conforme se tiene de lo extractado en el apartado II.3 de esta Resolución, respondió negativamente al recurso planteado por el Ministerio Público, consiguientemente, fueron remitidos los antecedentes del proceso, a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que emitió el Auto de Vista impugnado que previa exposición de antecedentes procesales, en su primer Considerando señaló los agravios planteados por el Ministerio Público; y, en su segundo considerando, ingresó al análisis del caso concreto, en los términos extractados en el acápite II.4 de este Auto Supremo.
De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Tribunal de alzada no consideró los argumentos expuestos en el memorial de contestación al recurso de apelación planteado por el Ministerio Público en el Auto de Vista impugnado, omisión que conforme el Auto Supremo invocado que cita al Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, emitidos por la Sala Penal de este Tribunal, ameritaba dejar sin efecto los Autos de Vista impugnados; empero, considerando que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios de celeridad, eficiencia, eficacia, accesibilidad, inmediatez, economía procesal, entre otros, conforme la previsión del art. 180.I de la CPE; además, de la consideración de determinadas premisas que deben considerarse para el análisis y resolución de defectos absolutos precisados en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, que destacó entre otros que el “perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable”, así como los principios que regulan las nulidades entre ellos el de trascendencia, dado que no existe nulidad por nulidad; sino, que esta debe regirse conforme los principios que las regulan y previa comprobación de algún perjuicio cierto en contra del recurrente.
En cuyo efecto, teniendo en cuenta, que el Tribunal de alzada conforme prevé el art. 398 del CPP, debe pronunciarse sobre los motivos impugnados en el recurso de apelación restringida, conforme lo estableció el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril, que señaló: “El art. 180.I de la CPE, entre sus principios rectores en los que fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece la legalidad, en virtud de la cual los actos de toda autoridad que ejerce jurisdicción en nombre del Estado, se hallan sometidos a la Constitución, Leyes y Tratados Internacionales
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 217/2019-RA de 11 de abril,
- Citando los requisitos de admisibilidad del recurso de casación y las situaciones de flexibilización, ampara
- Concluye acusando que los Vocales al emitir el Auto de Vista recurrido resolvieron más allá
- Respecto a la vulneración del derecho a ser escuchado al omitir considerar la contestación del
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 217/2019-RA de 11 de abril, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 11/2013 de 9 de junio, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental
- Para los tres jueces ciudadanos la prueba aportada por el Ministerio Público es insuficiente para
- II.2. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- Notificado con la Sentencia, el Ministerio Público interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Valoración de la prueba y votos del Tribunal acerca de los motivos de hecho y
- Violación a los principios de congruencia y razonabilidad, afirma que toda Resolución emitida por un
- II.3. Del memorial de contestación al recurso de apelación
- Notificado el imputado con el recurso de apelación restringida formulado por el Ministerio Público, respondió
- En el subtitulado, violación a los principios de congruencia y razonabilidad, el Ministerio Público protesta
- Añade, que el Ministerio Público acusa ausencia de fundamentación de omisión de congruencia sin explicar
- Ante la denuncia de violación a los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos
- Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, la labor del Tribunal de alzada se
- Con relación a la violación de los principios de congruencia y razonabilidad, de la revisión
- III
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
- En relación a dichos agravios, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia alegando que
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado respecto a la defectuosa valoración de
- En cuanto a la violación de los principios de congruencia y razonabilidad, el Auto de
- De esa relación necesaria de antecedentes, no se evidencia que el Auto de Vista impugnado
- El recurrente reclama, que el Auto de Vista impugnado omitió considerar su contestación al recurso
- Sobre la problemática planteada, invocó el Auto Supremo 439/2018-RRC de 25 de junio, que fue
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión que resulta similar a la denuncia
- En cuyo efecto, teniendo en cuenta, que el Tribunal de alzada conforme prevé el art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- En cuyo mérito, el reclamo vertido por el recurrente referido a la falta de consideración
- El recurrente reclama que el Tribunal de apelación procedió a realizar una revalorización de las
- Al respecto invocó el Auto Supremo 225/2014-RRC de 9 de junio, que fue dictado por
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, se advierte que no incurrió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
