Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0897/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0897/2019-RRC

    Fecha: 07-Oct-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 8 de febrero de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 15/2018 de 24 de septiembre (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, el imputado Apolinar Barrientos Torres interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 275/2019-RA de 2 de mayo, se
    • Sin embargo, fue violentado por el Auto de Vista recurrido al señalar especulativamente que “cuando
    • Solicita el recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 275/2019-RA de 2 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
    • II.2.De la Sentencia
    • En el caso de Autos el delito acusado es el de Violación, mismo que no
    • En el presente caso, se dieron acercamientos o contactos corporales con la víctima de significado
    • En el marco del principio iura nivit curia, el delito cometido que se adecúa a
    • II.3. De la apelación restringida
    • El imputado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
    • El Tribunal de Sentencia consideró diferentes atenuantes, sin embargo, contradictoriamente lo condenó a la pena
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de
    • El Tribunal de Sentencia no aplicó erróneamente el inciso a) del numeral 1) del art
    • en cuanto a la denuncia de vulneración al debido proceso por carencia de fundamentación jurídica
    • Clarificada la problemática traída en casación, a fin de un mejor entendimiento en cuanto al
    • III
    • Respecto, al control y obligación del Tribunal de Alzada en cuanto a la imposición de
    • Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
    • Sobre la obligación de fundamentar la imposición de la pena, existe amplia doctrina emanada por
    • La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
    • Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
    • En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
    • El art
    • Es en ese marco y la obligación de respetar los derechos contenida en el art
    • Es así, que en nuestro ordenamiento sustantivo, la Ley Integral para garantizar a las Mujeres
    • “Artículo 310
    • De los artículos citados, nótese que el 312, resguarda –al igual que todos los contenidos
    • Resulta entonces, que el tipo penal citado prevé para la primera hipótesis la pena privativa
    • Es decir, el art
    • Lo propio y símil en cuanto a los tipos penales descritos por el art
    • “Con la agravación de la pena no se tiene el propósito de «formular un reproche
    • Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que el debido proceso concebido en la CPE,
    • Los arts
    • En el caso de Autos, el primer reclamo del recurrente en apelación restringida, fue el
    • En atención a ello, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
    • Asimismo, el Tribunal de alzada precisa en cuanto al defecto señalado, que el de Sentencia
    • También, tuvo presente que el Tribunal de Sentencia tomó en cuenta y aplicó los parámetros
    • Entonces, se hace evidente que el Tribunal de alzada, controló acertadamente la adecuación de los
    • A mayor abundamiento, cabe considerar que lo reclamo por el recurrente se centra en la
    • Por otro lado, la interpretación de los hechos y el derecho postulada por el Tribunal
    • Por consiguiente, el Auto de Vista recurrido en cuanto al defecto de Sentencia extrañado por
    • Así pues, el Tribunal de alzada otorgó al apelante un respuesta concreta y completa, al
    • Asimismo, los fundamentos precisados en la respuesta al motivo observado por el recurrente, resultan también
    • En consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada, no incurrió en falta de fundamentación
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca