“Artículo 310
Es precisamente el art. 83 de la citada norma, que señala las modificaciones al Código Penal; entre ellas, los arts. 310 y 312; redactados con el siguiente texto:
“Artículo 310. (AGRAVANTE). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años cuando:
a) Producto de la violación se produjera alguna de las circunstancias previstas en los Artículos 270 y 271 de este Código;
b) El hecho se produce frente a niñas, niños o adolescentes;
c) En la ejecución del hecho hubieran concurrido dos o más personas;
d) El hecho se produce estando la víctima en estado de inconsciencia;
e) En la comisión del hecho se utilizaren armas u otros medios peligrosos susceptibles de producir la muerte de la víctima;
f) El autor fuese cónyuge, conviviente, o con quien la víctima mantiene o hubiera mantenido una relación análoga de intimidad;
g) El autor estuviere encargado de la educación de la víctima, o si ésta se encontrara en situación de dependencia respecto a éste;
h) El autor hubiera sometido a la víctima a condiciones vejatorias o degradantes.
i) La víctima tuviere algún grado de discapacidad;
j) Si la víctima es mayor de 60 años;
k) Si la víctima se encuentra embarazada o si como consecuencia del hecho se produce el embarazo;
Si como consecuencia del hecho se produjere la muerte de la víctima, se aplicará la pena correspondiente al feminicidio o asesinato
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 15/2018 de 24 de septiembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Apolinar Barrientos Torres interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 275/2019-RA de 2 de mayo, se
- Sin embargo, fue violentado por el Auto de Vista recurrido al señalar especulativamente que “cuando
- Solicita el recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 275/2019-RA de 2 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- II.2.De la Sentencia
- En el caso de Autos el delito acusado es el de Violación, mismo que no
- En el presente caso, se dieron acercamientos o contactos corporales con la víctima de significado
- En el marco del principio iura nivit curia, el delito cometido que se adecúa a
- II.3. De la apelación restringida
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
- El Tribunal de Sentencia consideró diferentes atenuantes, sin embargo, contradictoriamente lo condenó a la pena
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de
- El Tribunal de Sentencia no aplicó erróneamente el inciso a) del numeral 1) del art
- en cuanto a la denuncia de vulneración al debido proceso por carencia de fundamentación jurídica
- Clarificada la problemática traída en casación, a fin de un mejor entendimiento en cuanto al
- III
- Respecto, al control y obligación del Tribunal de Alzada en cuanto a la imposición de
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Sobre la obligación de fundamentar la imposición de la pena, existe amplia doctrina emanada por
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
- El art
- Es en ese marco y la obligación de respetar los derechos contenida en el art
- Es así, que en nuestro ordenamiento sustantivo, la Ley Integral para garantizar a las Mujeres
- “Artículo 310
- De los artículos citados, nótese que el 312, resguarda –al igual que todos los contenidos
- Resulta entonces, que el tipo penal citado prevé para la primera hipótesis la pena privativa
- Es decir, el art
- Lo propio y símil en cuanto a los tipos penales descritos por el art
- “Con la agravación de la pena no se tiene el propósito de «formular un reproche
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que el debido proceso concebido en la CPE,
- Los arts
- En el caso de Autos, el primer reclamo del recurrente en apelación restringida, fue el
- En atención a ello, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Asimismo, el Tribunal de alzada precisa en cuanto al defecto señalado, que el de Sentencia
- También, tuvo presente que el Tribunal de Sentencia tomó en cuenta y aplicó los parámetros
- Entonces, se hace evidente que el Tribunal de alzada, controló acertadamente la adecuación de los
- A mayor abundamiento, cabe considerar que lo reclamo por el recurrente se centra en la
- Por otro lado, la interpretación de los hechos y el derecho postulada por el Tribunal
- Por consiguiente, el Auto de Vista recurrido en cuanto al defecto de Sentencia extrañado por
- Así pues, el Tribunal de alzada otorgó al apelante un respuesta concreta y completa, al
- Asimismo, los fundamentos precisados en la respuesta al motivo observado por el recurrente, resultan también
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada, no incurrió en falta de fundamentación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
