Auto Supremo AS/0897/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0897/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

“Con la agravación de la pena no se tiene el propósito de «formular un reproche


Además de ello, es de destacar que la compatibilidad puntualizada, resulta concordante a la jurisprudencia comparada; tal es el caso de Colombia, mediante Sentencia C-115 de 2008 de 13 de febrero, la Sala Plena de la Corte Constitucional analizó el cargo de violación del non bis in ídem contra dos normas que contemplan la agravación del homicidio y las lesiones personales en aquellos casos en que el resultado se produzca bajo el influjo de bebida embriagante, droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica. El demandante consideraba que esta específica circunstancia ya estaba prevista en los dos tipos básicos y, en consecuencia, incorporarla como agravante significaba una doble incriminación. La Corte señaló, en contraste, que la circunstancia de agravación punitiva tenía una finalidad sancionatoria distinta a la de los tipos básicos, de modo que no se desconocía el principio en examen. Destacó, entonces:

“Con la agravación de la pena no se tiene el propósito de «formular un reproche a la persona por el hecho mismo» del consumo, sino un aumento por la mayor censura que amerita no haber observado una conducta más cuidadosa, «pudiendo obrar de otro modo y poseyendo actitud psicofísica para comprender el hecho», pero a pesar de ello incurrir voluntariamente «en el comportamiento merecedor de reproche punitivo”