Auto Supremo AS/0897/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0897/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

Asimismo, el Tribunal de alzada precisa en cuanto al defecto señalado, que el de Sentencia


Asimismo, el Tribunal de alzada precisa en cuanto al defecto señalado, que el de Sentencia aplicó de manera correcta el párrafo segundo del art. 312 del CP, por cuanto el apelante realizó actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal con una menor de 13 años, por lo que la pena a imponerse era de 10 a 15 años; y, al haberse determinado que esta se encontraba bajo el cuidado y dependencia del imputado, correctamente se aplicó la agravante del inc. g) del art. 310 del CP