Auto Supremo AS/0897/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0897/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

El art


El art. 60 de la CPE, estatuye como deber del Estado boliviano, la sociedad y la familia, el garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente; por su parte, el art. 61 de la citada norma suprema, establece la prohibición y sanción de toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad, normativa concordante con los derechos del niño contenidos en el art. 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José): “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”