Sobre la obligación de fundamentar la imposición de la pena, existe amplia doctrina emanada por
De lo anterior se establece que, el Juez o Tribunal de Sentencia, al momento de imponer una Sentencia condenatoria, debe justificarla de forma adecuada y coherente, toda vez que la sanción debe ser fruto de un estudio íntegro y objetivo de los hechos y las circunstancias acontecidas en la tramitación del proceso y enmarcadas en la norma punitiva que corresponda, teniendo como fin la educación, habilitación e inserción social de los condenados, por lo que, la imposición de la pena, al igual que el resto de la Resolución, debe encontrarse debidamente fundamentada en observancia del art. 124 del CPP.
Sobre la obligación de fundamentar la imposición de la pena, existe amplia doctrina emanada por el máximo Tribunal de Justicia, entre las que se cita la contenida en el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, emanada como emergencia de un proceso vinculado al delito de Narcotráfico, cuyo entendimiento, conforme fue desarrollado, es de aplicación general, al señalar que: “Constituye uno de los elementos esenciales del ‘debido proceso’ la correspondiente fundamentación de las resoluciones, las mismas que deben ser motivadas, individualizándose la responsabilidad penal de cada uno de los imputados, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que establece la ley penal sustantiva, a objeto de imponer la pena
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 15/2018 de 24 de septiembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Apolinar Barrientos Torres interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 275/2019-RA de 2 de mayo, se
- Sin embargo, fue violentado por el Auto de Vista recurrido al señalar especulativamente que “cuando
- Solicita el recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 275/2019-RA de 2 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- II.2.De la Sentencia
- En el caso de Autos el delito acusado es el de Violación, mismo que no
- En el presente caso, se dieron acercamientos o contactos corporales con la víctima de significado
- En el marco del principio iura nivit curia, el delito cometido que se adecúa a
- II.3. De la apelación restringida
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
- El Tribunal de Sentencia consideró diferentes atenuantes, sin embargo, contradictoriamente lo condenó a la pena
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de
- El Tribunal de Sentencia no aplicó erróneamente el inciso a) del numeral 1) del art
- en cuanto a la denuncia de vulneración al debido proceso por carencia de fundamentación jurídica
- Clarificada la problemática traída en casación, a fin de un mejor entendimiento en cuanto al
- III
- Respecto, al control y obligación del Tribunal de Alzada en cuanto a la imposición de
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Sobre la obligación de fundamentar la imposición de la pena, existe amplia doctrina emanada por
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
- El art
- Es en ese marco y la obligación de respetar los derechos contenida en el art
- Es así, que en nuestro ordenamiento sustantivo, la Ley Integral para garantizar a las Mujeres
- “Artículo 310
- De los artículos citados, nótese que el 312, resguarda –al igual que todos los contenidos
- Resulta entonces, que el tipo penal citado prevé para la primera hipótesis la pena privativa
- Es decir, el art
- Lo propio y símil en cuanto a los tipos penales descritos por el art
- “Con la agravación de la pena no se tiene el propósito de «formular un reproche
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que el debido proceso concebido en la CPE,
- Los arts
- En el caso de Autos, el primer reclamo del recurrente en apelación restringida, fue el
- En atención a ello, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Asimismo, el Tribunal de alzada precisa en cuanto al defecto señalado, que el de Sentencia
- También, tuvo presente que el Tribunal de Sentencia tomó en cuenta y aplicó los parámetros
- Entonces, se hace evidente que el Tribunal de alzada, controló acertadamente la adecuación de los
- A mayor abundamiento, cabe considerar que lo reclamo por el recurrente se centra en la
- Por otro lado, la interpretación de los hechos y el derecho postulada por el Tribunal
- Por consiguiente, el Auto de Vista recurrido en cuanto al defecto de Sentencia extrañado por
- Así pues, el Tribunal de alzada otorgó al apelante un respuesta concreta y completa, al
- Asimismo, los fundamentos precisados en la respuesta al motivo observado por el recurrente, resultan también
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada, no incurrió en falta de fundamentación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
