Lo propio y símil en cuanto a los tipos penales descritos por el art
Lo propio y símil en cuanto a los tipos penales descritos por el art. 308 y 308 Bis del CP, también pasibles a las agravantes contenidas en el art. 310 del citado código, toda vez que, si bien los supuestos de hecho se encuentran contenidos en dos artículos diferentes, el primero de ellos –Violación-, es el tipo penal básico el cual sanciona con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien realice con otra persona, acto sexuales no consentidos que importen acceso carnal; teniendo así, la tipificación de este delito en su forma agravada general –Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente- contenida en el art. 308 Bis, cuando fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 15/2018 de 24 de septiembre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Apolinar Barrientos Torres interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 275/2019-RA de 2 de mayo, se
- Sin embargo, fue violentado por el Auto de Vista recurrido al señalar especulativamente que “cuando
- Solicita el recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 275/2019-RA de 2 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- II.2.De la Sentencia
- En el caso de Autos el delito acusado es el de Violación, mismo que no
- En el presente caso, se dieron acercamientos o contactos corporales con la víctima de significado
- En el marco del principio iura nivit curia, el delito cometido que se adecúa a
- II.3. De la apelación restringida
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
- El Tribunal de Sentencia consideró diferentes atenuantes, sin embargo, contradictoriamente lo condenó a la pena
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de
- El Tribunal de Sentencia no aplicó erróneamente el inciso a) del numeral 1) del art
- en cuanto a la denuncia de vulneración al debido proceso por carencia de fundamentación jurídica
- Clarificada la problemática traída en casación, a fin de un mejor entendimiento en cuanto al
- III
- Respecto, al control y obligación del Tribunal de Alzada en cuanto a la imposición de
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Sobre la obligación de fundamentar la imposición de la pena, existe amplia doctrina emanada por
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
- El art
- Es en ese marco y la obligación de respetar los derechos contenida en el art
- Es así, que en nuestro ordenamiento sustantivo, la Ley Integral para garantizar a las Mujeres
- “Artículo 310
- De los artículos citados, nótese que el 312, resguarda –al igual que todos los contenidos
- Resulta entonces, que el tipo penal citado prevé para la primera hipótesis la pena privativa
- Es decir, el art
- Lo propio y símil en cuanto a los tipos penales descritos por el art
- “Con la agravación de la pena no se tiene el propósito de «formular un reproche
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que el debido proceso concebido en la CPE,
- Los arts
- En el caso de Autos, el primer reclamo del recurrente en apelación restringida, fue el
- En atención a ello, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Asimismo, el Tribunal de alzada precisa en cuanto al defecto señalado, que el de Sentencia
- También, tuvo presente que el Tribunal de Sentencia tomó en cuenta y aplicó los parámetros
- Entonces, se hace evidente que el Tribunal de alzada, controló acertadamente la adecuación de los
- A mayor abundamiento, cabe considerar que lo reclamo por el recurrente se centra en la
- Por otro lado, la interpretación de los hechos y el derecho postulada por el Tribunal
- Por consiguiente, el Auto de Vista recurrido en cuanto al defecto de Sentencia extrañado por
- Así pues, el Tribunal de alzada otorgó al apelante un respuesta concreta y completa, al
- Asimismo, los fundamentos precisados en la respuesta al motivo observado por el recurrente, resultan también
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada, no incurrió en falta de fundamentación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
