Auto Supremo AS/0897/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0897/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

Sin embargo, fue violentado por el Auto de Vista recurrido al señalar especulativamente que “cuando


Sin embargo, fue violentado por el Auto de Vista recurrido al señalar especulativamente que “cuando el delito de abuso sexual, se comete contra una niña, niño o adolescente, la pena es de 10 a 15 años. Y como la normativa contenida en el párrafo segundo del Art. 312 del Código Penal, tiene, como uno de sus elementos, la aplicación de la agravante, cuando se den, cualquiera de las circunstancias previstas en el Art. 310 del Código Penal”; lo que no tiene sustento jurídico e inobserva el contenido del art. 37 núm. 2) del CP, puesto que, permitió que en una sola condena y por un mismo delito se imponga la pena con dos agravantes; es decir, que admitió la pena privativa de libertad de 18 años de presidio impuesta fuera de los límites legales previstos por el art. 312 parte in fine del CP correspondiente a la agravante y al mismo tiempo admite la imposición de la pena correspondiente a otra agravante prevista en el art. 310 del CP, sin considerar que las agravantes establecidas en el art. 310 del CP son aplicables a los casos previstos sólo en la primera parte del art. 312 del CP, no existiendo otra agravante, aspecto que vulnera los arts. 115.II, 117.I y 180 de la CPE, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, 4 del CP