Auto Supremo AS/0897/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0897/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

Es en ese marco y la obligación de respetar los derechos contenida en el art

Es en ese marco y la obligación de respetar los derechos contenida en el art. 1 de la citada Convención, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Furlan y Familiares Vs. Argentina, Sentencia de 31 de agosto de 2012, indica que los menores de edad se encuentran en una “situación agravada de vulnerabilidad”, añadiendo además que corresponde al “Estado el deber de adoptar todas las medidas adecuadas y necesarias para enfrentar dicha situación”. Asimismo, en el Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, Sentencia de 4 de septiembre de 2012, la Corte consideró que “…de las afectaciones al derecho a la vida, el Estado debe considerar otras posibles graves afectaciones a la integridad personal y a la libertad personal, en particular, los presuntos actos de desaparición forzada, tortura, ejecuciones extrajudiciales, violación sexual, esclavitud y servidumbre, teniendo en cuenta, asimismo, los impactos diferenciados con motivo de las alegadas violaciones sufridas por los niños y las mujeres de la comunidad de Río Negro…” (Negrillas ilustrativas)