Auto Supremo AS/0897/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0897/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

Resulta entonces, que el tipo penal citado prevé para la primera hipótesis la pena privativa


Resulta entonces, que el tipo penal citado prevé para la primera hipótesis la pena privativa de libertad de (6) a diez (10) años y para la segunda de diez (10) a quince (15), ante un mayor reproche social respecto al delito que además de atentar contra la libertad sexual de un sector considerado en situación agravada de vulnerabilidad, atenta de manera implícita contra otro: la indemnidad sexual, entendido en palabras de Dino Carlos Caro Coria en la obra “Estudios Penales Libro Homenaje al Profesor Luis Alberto Bramont Arias”, como el bien jurídico que protege “las condiciones físicas y psíquicas para el ejercicio sexual en libertad, las que puede alcanzar el menor de edad…”, mismo que en nuestro ordenamiento se encuentra revestido de una imposición de pena más drástica ante el eventual quebrantamiento de la garantía constitucional de prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, dejando abierta la posibilidad de agravar las penas previstas en ambos supuestos de hecho, ante la concurrencia de las circunstancias establecidas en el art. 310 del CP