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    Auto Supremo AS/0899/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0899/2019-RRC

    Fecha: 07-Oct-2019

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    • Por memorial presentado el 12 de abril de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el acusado Víctor Hugo Vargas Mayta formuló recurso de apelación restringida
    • I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
    • Del memorial de recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública de Víctor Hugo Vargas
    • Alega que la Sala de apelación al resolver el agravio segundo, hizo referencias de manera
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 493/2019-RA de 25 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 18/2018 de 30 de abril (fs
    • Se tiene demostrado con prueba suficiente el delito de Violación con agravación por la víctima
    • La prueba testifical y documental de descargo no pudo desvirtuar los hechos acusados, toda vez
    • Con la notificación de la Sentencia, el acusado Víctor Hugo Vargas Mayta, interpuso recurso de
    • Alegó la afectación a la presunción de inocencia, al no guardar conexitud con el caso
    • Alegó defecto de Sentencia previsto por el art
    • El Auto de Vista 13/2019 de 26 de marzo emitido por la Sala Penal Segunda
    • Respecto al segundo motivo, la declaración de la víctima se convirtió en un punto de
    • En cuanto al tercer motivo, no se evidenció la incorporación de hechos nuevos en la
    • De acuerdo a los argumentos de las partes recurrentes, se aduce que: i
    • III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del Caso concreto
    • III.2.1. Respecto a la denuncia de Falta de Fundamentación del Auto de Vista
    • A efectos de sustentar lo alegado, el recurrente invocó el Auto Supremo 161/2018-RRC de 20
    • En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
    • Entonces, entendiéndose que el precedente invocado propiamente dicho no puede constituir contradicción con el Auto
    • Asumiendo en ese cometido el análisis de fondo de la problemática del caso de autos,
    • Asimismo, el Tribunal de Sentencia, mediante la declaración de la víctima, de acuerdo a la
    • De esta compulsa, es evidente que el hecho acusado ha tenido diferentes consecuencias, que no
    • Ingresando la compulsa a lo establecido por el Auto de Vista impugnado, atendiendo los alcances
    • De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
    • Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
    • Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
    • III.2.2. Respecto a la Falta de Aplicación del art. 399 del CPP
    • El recurrente denuncia que la Sala de apelación, al resolver el segundo agravio hizo meras
    • Previo a ingresar a la labor de contrastación en el fondo, corresponde aclarar que de
    • Consiguientemente, indicar que la parte en casación invocó el Auto Supremo 089/2013 de 28 de
    • Para establecer la existencia o no de la contradicción del Auto de Vista con la
    • Respecto al primer motivo y segundo motivo de apelación, considerando que se denunció errónea valoración
    • Establecidos estos extremos, debe considerarse a su vez, que durante el análisis realizado por el
    • Entonces, conforme la compulsa de lo descrito por el Auto de Vista en relación al
    • Evidentemente, al haber el Tribunal de alzada razonado en el entendido plasmado y desglosado en
    • Efectivamente, el Tribunal de alzada ha resuelto el segundo aspecto, constatándose que la fundamentación probatoria
    • A mayor abundamiento, el Tribunal de alzada, de manera uniforme e integral, en los motivos
    • La carga de la prueba en el proceso penal corresponde a quienes acusan del ilícito,
    • En ese sentido, debe dejarse sentado que si bien el recurrente alegó que la declaración
    • Asimismo, la Sentencia Constitucional 0353/2018-S2 de 18 de julio señaló: “…
    • Por ello, al no haberse constatado la inversión de la prueba en contra del acusado
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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