Consiguientemente, indicar que la parte en casación invocó el Auto Supremo 089/2013 de 28 de
Consiguientemente, indicar que la parte en casación invocó el Auto Supremo 089/2013 de 28 de marzo, que como doctrinal legal aplicable estableció: “….Se infringe el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal, cuando se pretende que el imputado pruebe la inexistencia de alguno de los elementos específicos del tipo penal acusado, trasladando de forma indebida la carga de la prueba a éste, vulnerando así el principio acusatorio, reconocido también como garantía por la jurisprudencia constitucional, toda vez que dicho principio no sólo dispone que la titularidad de la acción penal en delitos de acción penal pública y en los de instancia de parte (cuando se han activado), corresponde al Ministerio Publico, sino determina que la carga de la prueba corresponde al titular de la acción o acusador; al respecto, el Auto Supremo Nro. 131/2007 de 31 de enero de 2007 (invocado como precedente contradictorio), como parte de su doctrina legal establece: ‘Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la hipótesis acusatoria, tarea que puede requerir la demostración no sólo de cuestiones objetivas, sino también de elementos normativos y subjetivos descritos en el injusto típico, (…)’, consecuentemente, se deja una vez más establecido que la carga de la prueba corresponde al acusador, sea público o privado, y bajo ningún aspecto se debe trasladar al imputado la obligación de probar la inexistencia de uno a más elementos específicos que configuran el tipo penal acusado, lo contrario vulnera los artículos 116 parágrafos I de la Constitución Política del Estado y 6 del Código de Procedimiento Penal relativo a los artículos 115 parágrafos II de la Constitución Política del Estado; y, 16, 17 y 70 de la Ley Nro, 1970, y con ellos los principios de inocencia y acusatorio, además el derecho de la tutela judicial efectiva, todos como elementos de debido proceso, aspecto que converge en defecto absoluto inconvalidable conforme establece el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal….”
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Víctor Hugo Vargas Mayta formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública de Víctor Hugo Vargas
- Alega que la Sala de apelación al resolver el agravio segundo, hizo referencias de manera
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 493/2019-RA de 25 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 18/2018 de 30 de abril (fs
- Se tiene demostrado con prueba suficiente el delito de Violación con agravación por la víctima
- La prueba testifical y documental de descargo no pudo desvirtuar los hechos acusados, toda vez
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Víctor Hugo Vargas Mayta, interpuso recurso de
- Alegó la afectación a la presunción de inocencia, al no guardar conexitud con el caso
- Alegó defecto de Sentencia previsto por el art
- El Auto de Vista 13/2019 de 26 de marzo emitido por la Sala Penal Segunda
- Respecto al segundo motivo, la declaración de la víctima se convirtió en un punto de
- En cuanto al tercer motivo, no se evidenció la incorporación de hechos nuevos en la
- De acuerdo a los argumentos de las partes recurrentes, se aduce que: i
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- III.2.1. Respecto a la denuncia de Falta de Fundamentación del Auto de Vista
- A efectos de sustentar lo alegado, el recurrente invocó el Auto Supremo 161/2018-RRC de 20
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Entonces, entendiéndose que el precedente invocado propiamente dicho no puede constituir contradicción con el Auto
- Asumiendo en ese cometido el análisis de fondo de la problemática del caso de autos,
- Asimismo, el Tribunal de Sentencia, mediante la declaración de la víctima, de acuerdo a la
- De esta compulsa, es evidente que el hecho acusado ha tenido diferentes consecuencias, que no
- Ingresando la compulsa a lo establecido por el Auto de Vista impugnado, atendiendo los alcances
- De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
- III.2.2. Respecto a la Falta de Aplicación del art. 399 del CPP
- El recurrente denuncia que la Sala de apelación, al resolver el segundo agravio hizo meras
- Previo a ingresar a la labor de contrastación en el fondo, corresponde aclarar que de
- Consiguientemente, indicar que la parte en casación invocó el Auto Supremo 089/2013 de 28 de
- Para establecer la existencia o no de la contradicción del Auto de Vista con la
- Respecto al primer motivo y segundo motivo de apelación, considerando que se denunció errónea valoración
- Establecidos estos extremos, debe considerarse a su vez, que durante el análisis realizado por el
- Entonces, conforme la compulsa de lo descrito por el Auto de Vista en relación al
- Evidentemente, al haber el Tribunal de alzada razonado en el entendido plasmado y desglosado en
- Efectivamente, el Tribunal de alzada ha resuelto el segundo aspecto, constatándose que la fundamentación probatoria
- A mayor abundamiento, el Tribunal de alzada, de manera uniforme e integral, en los motivos
- La carga de la prueba en el proceso penal corresponde a quienes acusan del ilícito,
- En ese sentido, debe dejarse sentado que si bien el recurrente alegó que la declaración
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0353/2018-S2 de 18 de julio señaló: “…
- Por ello, al no haberse constatado la inversión de la prueba en contra del acusado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
