Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez, dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal, de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación; vienen a constituir, entonces, criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes, que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.” (las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Víctor Hugo Vargas Mayta formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública de Víctor Hugo Vargas
- Alega que la Sala de apelación al resolver el agravio segundo, hizo referencias de manera
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 493/2019-RA de 25 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 18/2018 de 30 de abril (fs
- Se tiene demostrado con prueba suficiente el delito de Violación con agravación por la víctima
- La prueba testifical y documental de descargo no pudo desvirtuar los hechos acusados, toda vez
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Víctor Hugo Vargas Mayta, interpuso recurso de
- Alegó la afectación a la presunción de inocencia, al no guardar conexitud con el caso
- Alegó defecto de Sentencia previsto por el art
- El Auto de Vista 13/2019 de 26 de marzo emitido por la Sala Penal Segunda
- Respecto al segundo motivo, la declaración de la víctima se convirtió en un punto de
- En cuanto al tercer motivo, no se evidenció la incorporación de hechos nuevos en la
- De acuerdo a los argumentos de las partes recurrentes, se aduce que: i
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- III.2.1. Respecto a la denuncia de Falta de Fundamentación del Auto de Vista
- A efectos de sustentar lo alegado, el recurrente invocó el Auto Supremo 161/2018-RRC de 20
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Entonces, entendiéndose que el precedente invocado propiamente dicho no puede constituir contradicción con el Auto
- Asumiendo en ese cometido el análisis de fondo de la problemática del caso de autos,
- Asimismo, el Tribunal de Sentencia, mediante la declaración de la víctima, de acuerdo a la
- De esta compulsa, es evidente que el hecho acusado ha tenido diferentes consecuencias, que no
- Ingresando la compulsa a lo establecido por el Auto de Vista impugnado, atendiendo los alcances
- De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
- III.2.2. Respecto a la Falta de Aplicación del art. 399 del CPP
- El recurrente denuncia que la Sala de apelación, al resolver el segundo agravio hizo meras
- Previo a ingresar a la labor de contrastación en el fondo, corresponde aclarar que de
- Consiguientemente, indicar que la parte en casación invocó el Auto Supremo 089/2013 de 28 de
- Para establecer la existencia o no de la contradicción del Auto de Vista con la
- Respecto al primer motivo y segundo motivo de apelación, considerando que se denunció errónea valoración
- Establecidos estos extremos, debe considerarse a su vez, que durante el análisis realizado por el
- Entonces, conforme la compulsa de lo descrito por el Auto de Vista en relación al
- Evidentemente, al haber el Tribunal de alzada razonado en el entendido plasmado y desglosado en
- Efectivamente, el Tribunal de alzada ha resuelto el segundo aspecto, constatándose que la fundamentación probatoria
- A mayor abundamiento, el Tribunal de alzada, de manera uniforme e integral, en los motivos
- La carga de la prueba en el proceso penal corresponde a quienes acusan del ilícito,
- En ese sentido, debe dejarse sentado que si bien el recurrente alegó que la declaración
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0353/2018-S2 de 18 de julio señaló: “…
- Por ello, al no haberse constatado la inversión de la prueba en contra del acusado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
