Auto Supremo AS/0899/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0899/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

A efectos de sustentar lo alegado, el recurrente invocó el Auto Supremo 161/2018-RRC de 20


La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al resolver el primer agravio, se limitó a referir que la denuncia se basó en declaraciones referenciales, sin considerar lo manifestado por el Médico Forense, que generaba duda en cuanto al hecho, incurriendo en falta de fundamentación.

A efectos de sustentar lo alegado, el recurrente invocó el Auto Supremo 161/2018-RRC de 20 de marzo, que de su revisión, es preciso establecer con carácter previo a analizar el caso concreto que no puede ser considerado a efectos de ejercer la labor nomofiláctica de este Tribunal, considerando que no establece doctrina legal aplicable al haber declarado infundado el recurso que resolvió en el fondo, debiéndose considerar que a los efectos del art. 420 del CPP, únicamente serán de aplicación obligatoria los precedentes (Autos Supremos o Autos de Vista) que establezcan doctrina legal aplicable, la que concurre cuando un Auto de Vista o Sentencia son dejados sin efecto, conforme lo establecen los arts. 413, 414, 416 y 420 del CPP, caso contrario el efecto obligatorio no tiene ningún sustento legal, pero aquello no significa que no tengan aplicación práctica, ya que los criterios que establezcan los precedentes no obligatorios, pueden ser analizados como referenciales meramente, cuyo alcance es general y no particular, como contrariamente caracteriza a aquellos que contienen doctrina legal aplicable, por lo que no es posible realizar la función de contrastación en el fondo; de lo que se deja constancia a los fines correspondientes