La carga de la prueba en el proceso penal corresponde a quienes acusan del ilícito,
En ese sentido, se sostiene que el principio de inocencia puede ser entendido como un concepto fundamental en torno al cual se construye todo un modelo de proceso penal con base al reconocimiento de garantías para el imputado frente a la actuación punitiva estatal, como un postulado referido al trato del imputado durante la tramitación del proceso penal; y, como regla referida al juicio del hecho, en el entendido de que tiene incidencia en el ámbito probatorio; habida cuenta, que la prueba completa de culpabilidad debe ser suministrada por la acusación, imponiendo la absolución del imputado si aquella no queda suficientemente demostrada. Por otra parte, corresponde señalar que las consecuencias jurídicas del principio de inocencia, son: el in dubio pro reo, la carga de la prueba, la confidencialidad de la información y el carácter excepcional de la medidas cautelares.
El principio in dubio pro reo que es un componente sustancial y tiene su fuente de origen en el principio de presunción de la inocencia, significa que aquellas situaciones excluyentes de certeza benefician al imputado; es decir, se constituye en una regla específica que obliga a absolver en caso de dudas razonables insuperables, teniendo en cuenta que la condena sólo puede basarse en la certeza de culpabilidad del imputado. Ahora bien, la duda al inicio de la investigación tiene poca importancia; empero, va aumentado a medida que avanza el proceso en beneficio del imputado, aún más cuando se dicta la sentencia; pues es en esta fase del proceso, que inmediatamente sustanciada la audiencia de juicio oral, el juez o tribunal vislumbra en su total extensión este principio; toda vez, que el sistema jurídico vigente exige que el pronunciamiento de sentencia condenatoria, sea resultado de la existencia de prueba suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, caso contrario corresponderá la emisión de una sentencia absolutoria.
La carga de la prueba en el proceso penal corresponde a quienes acusan del ilícito, pues aquel al que se le imputa la comisión del delito goza de la presunción de inocencia, sin perjuicio de ejercer su derecho de presentar pruebas en su descargo. Esto significa, que el imputado no necesita probar su inocencia, al gozar de un status jurídico reconocido constitucionalmente, de tal forma que los que acusan deben desvirtuar completamente esa presunción, a través de la actividad probatoria necesaria, encaminada a generar certeza en el Tribunal de Juicio, sobre la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado. Al respecto, el art. 6 parágrafo tercero del CPP, señala: ‘La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad’
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Víctor Hugo Vargas Mayta formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública de Víctor Hugo Vargas
- Alega que la Sala de apelación al resolver el agravio segundo, hizo referencias de manera
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 493/2019-RA de 25 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 18/2018 de 30 de abril (fs
- Se tiene demostrado con prueba suficiente el delito de Violación con agravación por la víctima
- La prueba testifical y documental de descargo no pudo desvirtuar los hechos acusados, toda vez
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Víctor Hugo Vargas Mayta, interpuso recurso de
- Alegó la afectación a la presunción de inocencia, al no guardar conexitud con el caso
- Alegó defecto de Sentencia previsto por el art
- El Auto de Vista 13/2019 de 26 de marzo emitido por la Sala Penal Segunda
- Respecto al segundo motivo, la declaración de la víctima se convirtió en un punto de
- En cuanto al tercer motivo, no se evidenció la incorporación de hechos nuevos en la
- De acuerdo a los argumentos de las partes recurrentes, se aduce que: i
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- III.2.1. Respecto a la denuncia de Falta de Fundamentación del Auto de Vista
- A efectos de sustentar lo alegado, el recurrente invocó el Auto Supremo 161/2018-RRC de 20
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Entonces, entendiéndose que el precedente invocado propiamente dicho no puede constituir contradicción con el Auto
- Asumiendo en ese cometido el análisis de fondo de la problemática del caso de autos,
- Asimismo, el Tribunal de Sentencia, mediante la declaración de la víctima, de acuerdo a la
- De esta compulsa, es evidente que el hecho acusado ha tenido diferentes consecuencias, que no
- Ingresando la compulsa a lo establecido por el Auto de Vista impugnado, atendiendo los alcances
- De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
- III.2.2. Respecto a la Falta de Aplicación del art. 399 del CPP
- El recurrente denuncia que la Sala de apelación, al resolver el segundo agravio hizo meras
- Previo a ingresar a la labor de contrastación en el fondo, corresponde aclarar que de
- Consiguientemente, indicar que la parte en casación invocó el Auto Supremo 089/2013 de 28 de
- Para establecer la existencia o no de la contradicción del Auto de Vista con la
- Respecto al primer motivo y segundo motivo de apelación, considerando que se denunció errónea valoración
- Establecidos estos extremos, debe considerarse a su vez, que durante el análisis realizado por el
- Entonces, conforme la compulsa de lo descrito por el Auto de Vista en relación al
- Evidentemente, al haber el Tribunal de alzada razonado en el entendido plasmado y desglosado en
- Efectivamente, el Tribunal de alzada ha resuelto el segundo aspecto, constatándose que la fundamentación probatoria
- A mayor abundamiento, el Tribunal de alzada, de manera uniforme e integral, en los motivos
- La carga de la prueba en el proceso penal corresponde a quienes acusan del ilícito,
- En ese sentido, debe dejarse sentado que si bien el recurrente alegó que la declaración
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0353/2018-S2 de 18 de julio señaló: “…
- Por ello, al no haberse constatado la inversión de la prueba en contra del acusado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
