Auto Supremo AS/0899/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0899/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

La carga de la prueba en el proceso penal corresponde a quienes acusan del ilícito,


En ese sentido, se sostiene que el principio de inocencia puede ser entendido como un concepto fundamental en torno al cual se construye todo un modelo de proceso penal con base al reconocimiento de garantías para el imputado frente a la actuación punitiva estatal, como un postulado referido al trato del imputado durante la tramitación del proceso penal; y, como regla referida al juicio del hecho, en el entendido de que tiene incidencia en el ámbito probatorio; habida cuenta, que la prueba completa de culpabilidad debe ser suministrada por la acusación, imponiendo la absolución del imputado si aquella no queda suficientemente demostrada. Por otra parte, corresponde señalar que las consecuencias jurídicas del principio de inocencia, son: el in dubio pro reo, la carga de la prueba, la confidencialidad de la información y el carácter excepcional de la medidas cautelares.

El principio in dubio pro reo que es un componente sustancial y tiene su fuente de origen en el principio de presunción de la inocencia, significa que aquellas situaciones excluyentes de certeza benefician al imputado; es decir, se constituye en una regla específica que obliga a absolver en caso de dudas razonables insuperables, teniendo en cuenta que la condena sólo puede basarse en la certeza de culpabilidad del imputado. Ahora bien, la duda al inicio de la investigación tiene poca importancia; empero, va aumentado a medida que avanza el proceso en beneficio del imputado, aún más cuando se dicta la sentencia; pues es en esta fase del proceso, que inmediatamente sustanciada la audiencia de juicio oral, el juez o tribunal vislumbra en su total extensión este principio; toda vez, que el sistema jurídico vigente exige que el pronunciamiento de sentencia condenatoria, sea resultado de la existencia de prueba suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, caso contrario corresponderá la emisión de una sentencia absolutoria.

La carga de la prueba en el proceso penal corresponde a quienes acusan del ilícito, pues aquel al que se le imputa la comisión del delito goza de la presunción de inocencia, sin perjuicio de ejercer su derecho de presentar pruebas en su descargo. Esto significa, que el imputado no necesita probar su inocencia, al gozar de un status jurídico reconocido constitucionalmente, de tal forma que los que acusan deben desvirtuar completamente esa presunción, a través de la actividad probatoria necesaria, encaminada a generar certeza en el Tribunal de Juicio, sobre la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado. Al respecto, el art. 6 parágrafo tercero del CPP, señala: ‘La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad’