Auto Supremo AS/0899/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0899/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

Para establecer la existencia o no de la contradicción del Auto de Vista con la


Para establecer la existencia o no de la contradicción del Auto de Vista con la doctrinal legal sentada por el precedente invocado, es menester remitirse al segundo agravio identificado en apelación restringida, para lo cual de la revisión del recurso contra la Sentencia se establece que el recurrente en apelación denunció: 1. La defectuosa valoración de la prueba testifical de Soledad Pastora Martínez, Yohana Zelada Ninaja, Aurora Ninaja Carlos, Walter Flores Espinoza, con la prueba MP-5, MP-1, MP-2, MP-3, MP-4, MP-6, considerando que dentro los hechos establecidos, se pudo sostener la concurrencia de un aborto inducido, no sólo de violación, porque si bien existen los informes médicos forenses y la valoración psicológica, no se pudo determinar si el trauma fue por el aborto o por la supuesta agresión sexual, cuando antes tales circunstancias se debió establecer cuál fue trascendental para la afectación emocional de la víctima. 2. Alegó la afectación a la presunción de inocencia, al no guardar conexitud con el caso en cuestión lo valorado en Sentencia, forzando la figura delictiva, cuando es evidente la existencia de la duda con relación al hecho, atentando contra la seguridad jurídica. 3. Refirió defecto de Sentencia previsto por el art. 370 num. 11 del CPP, al establecer que no existió congruencia entre la Sentencia y la acusación