Auto Supremo AS/0899/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0899/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

Asimismo, el Tribunal de Sentencia, mediante la declaración de la víctima, de acuerdo a la


Consiguientemente, compulsada la Sentencia 18/2018 de 30 de abril, en el apartado III, el Tribunal de Sentencia describió la prueba producida en juicio oral (FUNDAMENTACIÓN ANÁLITICA Y DESCRIPTIVA), procediendo a la descripción de la prueba testifical y documental tanto de cargo como de descargo, para posteriormente realizar la FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA y así remitirse a los Hechos demostrados y En cuanto a la autoría. En esta labor, la Sentencia estableció los extremos considerados como valederos que sustentan la determinación sobre la responsabilidad penal del acusado, estableciendo una valoración individual, conjunta e intelectiva, que refleja la correcta aplicación del art. 173 del CPP

En esta labor realizada por el Tribunal de Sentencia, efectivamente, se incluyó la valoración del Certificado Médico Forense codificado como prueba MP-5, por el cual se estableció que la víctima fue sometida a un parto inducido; así también se estableció tal extremo por la prueba MP-6 que se refirió al resultado de ecografía, respaldado por las testificales de cargo de Aurora Ninaja Carlos, Paola Yohana Zelada Ninaja, Walter Flores Espinoza, Erika Lisbeth Robles León e inclusive por la testifical de descargo de Rufino Zelada Sierra.

Como bien sostuvo la lógica aplicada en Sentencia, es preciso indicar que la valoración de dicha prueba en el sentido de establecer la existencia del embarazo, no sólo determinó la concurrencia de la agravante descrita en el art. 310 inc. k) del CP, que precisamente agravó la pena ante la concurrencia de generarse el embarazo por el hecho ilícito, constatándose en tal sentido, que la logicidad de la Sentencia se encaminó no sólo a demostrar el acceso carnal del acusado sobre una menor de edad, sino también la agravante, considerando las circunstancias del hecho descritas en el apartado II de la Sentencia, donde se incluyó como parte del objeto de juicio, el posible embarazo de la menor víctima. Ante ello, al establecerse como hecho demostrado el estado de gravidez que sufrió la víctima, el Tribunal de Sentencia actuó en el marco previsto por el art. 173 del CPP, anteponiendo la verdad material en respeto al art. 180 par. I de la CPE.

Asimismo, el Tribunal de Sentencia, mediante la declaración de la víctima, de acuerdo a la prueba MP-2, MP-4 y MP-15, pudo sostenerse a su criterio la denuncia formulada por la madre de la víctima signada como prueba MP-1, que fue ratificada en cuanto al hecho delictivo conforme la declaración de Aurora Ninaja Carlos en juicio oral y la testifical introducida en juico de Yohana Zelada Ninaja, que efectivamente sustentaron la tesis acusatoria respecto a la comisión del delito previsto por el art. 308 bis del CP