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    Auto Supremo AS/0903/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0903/2019-RRC

    Fecha: 07-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 9 de enero de 2019, cursante de fs
    • La Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 171/2019-RA de 26 de marzo,
    • Acusó la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes falta de motivación y
    • Solicitó que esta Sala anule el Auto de Vista impugnado y disponga juicio de reenvío
    • II
    • Posteriormente el imputado propuso a la víctima la inversión de sumas de dinero destinados al
    • El 1 de junio de 2011, el acusado fue presente en el domicilio de la
    • En relación a las consideraciones jurídicas para la calificación jurídica y demás labores de subsunción,
    • “…en audiencia de juicio oral…la acusación fiscal a través de la declaración testifical de AMC
    • “en cuanto al hecho de que el 1 de junio de 2011 [el imputado] se
    • “…la conducta desplegada por [el imputado] es típica, porque se adecua a los elementos descriptivos
    • En la línea de parámetros sentados en el Auto Supremo 171/2019-RA de 26 de marzo,
    • El señor Daza Irazoque, considera que la actuación del Tribunal de apelación se apartó de
    • El Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008, pronunciado por la Sala Penal
    • Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su
    • Entonces, un precedente contradictorio tanto en un sentido práctico (la forma en la que es
    • III
    • El AS 149 de 6 de junio de 2008, ante la anulación de una sentencia
    • Retomando el contraste, la contradicción invocada vinculada al 149 de 6 de junio de 2008,
    • Acusa que ambos Tribunales hicieron énfasis en hechos que no fueron objeto del juicio, o
    • Sobre la conclusión del Auto de Vista 385/2019, en sentido que no se la apelación
    • La mención de parte del Tribunal de alzada respecto a la imposibilidad de revalorizar la
    • La Sala Penal Segunda, en autos, tuvo acreditado que el recurrente no cumplió con la
    • De lo señalado se evidencia que el Tribunal de alzada se pronunció como correspondía respecto
    • Por consiguiente, no siendo evidentes los motivos planteados por el imputado en casación, resta fallar
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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