La Sala Penal Segunda, en autos, tuvo acreditado que el recurrente no cumplió con la
La Sala Penal Segunda, en autos, tuvo acreditado que el recurrente no cumplió con la carga procesal que tiene todo apelante cuando denuncia defectuosa valoración probatoria, pues se limitó a hacer referencia a determinadas pruebas documentales que en su planteamiento constituiría prueba taxativa sobre la comisión de los delitos acusados, a cuestionar la conclusión asumida por el Tribunal de sentencia para finalmente concluir que asumió una deducción paranormal que rebasa el sentido común, sin que estas argumentaciones resulten suficientes a los fines de que el Tribunal de alzada cuente con los elementos necesarios para efectuar el control respecto a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia, teniendo en cuenta que por Auto Supremo 135/2013-RRC de 20 de mayo, sobre esta temática, se estableció el siguiente entendimiento: “…es pertinente puntualizar que la parte procesal que alegue en apelación restringida la existencia de valoración defectuosa de la prueba respecto a la inobservancia de las reglas de la sana crítica, tiene el deber de determinar con precisión cuál o cuáles de los principios de la sana crítica estima vulnerados; es decir, si los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, teniendo en cuenta que cada uno de estos principios, tiene contenidos y significados sustancialmente diferentes, no siendo suficiente que en el medio impugnativo se haga una referencia general a todos los principios de la sana crítica. A esta carga procesal se suma el deber que debe observar el recurrente, de explicar la forma en que tal vulneración se ha producido y de qué manera ha influido en la parte dispositiva de la resolución impugnada”
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2019, cursante de fs
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- II
- Posteriormente el imputado propuso a la víctima la inversión de sumas de dinero destinados al
- El 1 de junio de 2011, el acusado fue presente en el domicilio de la
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- “…en audiencia de juicio oral…la acusación fiscal a través de la declaración testifical de AMC
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- El señor Daza Irazoque, considera que la actuación del Tribunal de apelación se apartó de
- El Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008, pronunciado por la Sala Penal
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- Entonces, un precedente contradictorio tanto en un sentido práctico (la forma en la que es
- III
- El AS 149 de 6 de junio de 2008, ante la anulación de una sentencia
- Retomando el contraste, la contradicción invocada vinculada al 149 de 6 de junio de 2008,
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- La mención de parte del Tribunal de alzada respecto a la imposibilidad de revalorizar la
- La Sala Penal Segunda, en autos, tuvo acreditado que el recurrente no cumplió con la
- De lo señalado se evidencia que el Tribunal de alzada se pronunció como correspondía respecto
- Por consiguiente, no siendo evidentes los motivos planteados por el imputado en casación, resta fallar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
