“…la conducta desplegada por [el imputado] es típica, porque se adecua a los elementos descriptivos
“…pese a lo anterior, resulta indudable el dolo con el que actuó el acusado, toda vez que no queda dudas que…utilizó actos intimidatorios a la víctima con la finalidad de obtener un indebido beneficio económico, al decirle a la víctima que existían personas que pretendían hacerle daño contra su vida y que para evitarlo tenía que entregarle dinero cual se encuentra establecido en la primera parte de la acusación pública” (sic)
“…la conducta desplegada por [el imputado] es típica, porque se adecua a los elementos descriptivos del tipo penal descrito en el art 333 del Código Penal, toda vez que conforme la declaración del testigo JAMC, acredita…el acto intimidatorio…en segundo lugar, esa intimidación o amenaza…estaba dirigía a obligar a la víctima…para que realice una disposición patrimonial o perjudicial para sí con la finalidad de que el acusado obtenga un beneficio económico indebido e injusto, y finalmente se ha materializado esa disposición patrimonial por parte de la víctima, cual se describe el testigo JAMC” (sic)
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2019, cursante de fs
- La Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 171/2019-RA de 26 de marzo,
- Acusó la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes falta de motivación y
- Solicitó que esta Sala anule el Auto de Vista impugnado y disponga juicio de reenvío
- II
- Posteriormente el imputado propuso a la víctima la inversión de sumas de dinero destinados al
- El 1 de junio de 2011, el acusado fue presente en el domicilio de la
- En relación a las consideraciones jurídicas para la calificación jurídica y demás labores de subsunción,
- “…en audiencia de juicio oral…la acusación fiscal a través de la declaración testifical de AMC
- “en cuanto al hecho de que el 1 de junio de 2011 [el imputado] se
- “…la conducta desplegada por [el imputado] es típica, porque se adecua a los elementos descriptivos
- En la línea de parámetros sentados en el Auto Supremo 171/2019-RA de 26 de marzo,
- El señor Daza Irazoque, considera que la actuación del Tribunal de apelación se apartó de
- El Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008, pronunciado por la Sala Penal
- Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su
- Entonces, un precedente contradictorio tanto en un sentido práctico (la forma en la que es
- III
- El AS 149 de 6 de junio de 2008, ante la anulación de una sentencia
- Retomando el contraste, la contradicción invocada vinculada al 149 de 6 de junio de 2008,
- Acusa que ambos Tribunales hicieron énfasis en hechos que no fueron objeto del juicio, o
- Sobre la conclusión del Auto de Vista 385/2019, en sentido que no se la apelación
- La mención de parte del Tribunal de alzada respecto a la imposibilidad de revalorizar la
- La Sala Penal Segunda, en autos, tuvo acreditado que el recurrente no cumplió con la
- De lo señalado se evidencia que el Tribunal de alzada se pronunció como correspondía respecto
- Por consiguiente, no siendo evidentes los motivos planteados por el imputado en casación, resta fallar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
