Entonces, un precedente contradictorio tanto en un sentido práctico (la forma en la que es
Entonces, un precedente contradictorio tanto en un sentido práctico (la forma en la que es invocado) como su esencia utilitaria al fin de uniformar jurisprudencia en torno a los aspectos con relevancia jurídica, requiere para su planteamiento recursivo, no una invocación mecánica o automática, desprovista de la necesaria consideración de los fundamentos que condujeron a su resultado; sino que estos fundamentos deben interactuar con las peculiaridades del caso concreto que se recurre
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2019, cursante de fs
- La Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 171/2019-RA de 26 de marzo,
- Acusó la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes falta de motivación y
- Solicitó que esta Sala anule el Auto de Vista impugnado y disponga juicio de reenvío
- II
- Posteriormente el imputado propuso a la víctima la inversión de sumas de dinero destinados al
- El 1 de junio de 2011, el acusado fue presente en el domicilio de la
- En relación a las consideraciones jurídicas para la calificación jurídica y demás labores de subsunción,
- “…en audiencia de juicio oral…la acusación fiscal a través de la declaración testifical de AMC
- “en cuanto al hecho de que el 1 de junio de 2011 [el imputado] se
- “…la conducta desplegada por [el imputado] es típica, porque se adecua a los elementos descriptivos
- En la línea de parámetros sentados en el Auto Supremo 171/2019-RA de 26 de marzo,
- El señor Daza Irazoque, considera que la actuación del Tribunal de apelación se apartó de
- El Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008, pronunciado por la Sala Penal
- Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su
- Entonces, un precedente contradictorio tanto en un sentido práctico (la forma en la que es
- III
- El AS 149 de 6 de junio de 2008, ante la anulación de una sentencia
- Retomando el contraste, la contradicción invocada vinculada al 149 de 6 de junio de 2008,
- Acusa que ambos Tribunales hicieron énfasis en hechos que no fueron objeto del juicio, o
- Sobre la conclusión del Auto de Vista 385/2019, en sentido que no se la apelación
- La mención de parte del Tribunal de alzada respecto a la imposibilidad de revalorizar la
- La Sala Penal Segunda, en autos, tuvo acreditado que el recurrente no cumplió con la
- De lo señalado se evidencia que el Tribunal de alzada se pronunció como correspondía respecto
- Por consiguiente, no siendo evidentes los motivos planteados por el imputado en casación, resta fallar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
