Auto Supremo AS/0903/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0903/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

La Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 171/2019-RA de 26 de marzo,


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

Por Sentencia 123/2017 de 22 de septiembre (fs. 671 a 690), el Juzgado Público Primero en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Arturo Freddy Daza Irazoque, autor de la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado por el art. 333 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas a favor del Estado.

Contra el mencionada Fallo, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 693 a 700 vta.), que previa subsanación (fs. 718 a 719), fue resuelto por Auto de Vista 385/2018 de 3 de diciembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró: rechazar por inadmisible parte del segundo motivo del recurso de apelación. E improcedente el primer motivo; en consecuencia, mantuvo incólume la Sentencia apelada.

I.2 Motivos del recurso

La Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 171/2019-RA de 26 de marzo, delimitando el ámbito de análisis de fondo bajo los siguientes criterios:

El recurrente denunció que de manera completamente anómala y ultrapetita los Vocales del Tribunal de apelación invocaron el “concurso real de delitos”, cuando dicha figura no fue denunciada en acusación y peor nominada en Sentencia. Señaló que, conforme a los arts. 341 num. 2) y 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la base del juicio es la acusación, siendo que en su caso no podía hablarse de diversidad de hechos al encontrarse en “procedimiento especial inmediato por delito flagrante”, considerando incongruente que el Juez de Sentencia y Tribunal de alzada sostengan su fundamento en hechos anteriores que nunca fueron objeto de investigación penal. Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 149/2008 de 6 de junio