Auto Supremo AS/0903/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0903/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

Acusa que ambos Tribunales hicieron énfasis en hechos que no fueron objeto del juicio, o


III.2

En el segundo motivo, el señor Daza Irazoque, bajo el título vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes falta de motivación y fundamentación, motivación y valoración probatoria, manifiesta que el Tribunal de apelación “omitió flagrantemente pronunciarse a fondo sobre la sentencia, exponiendo los motivos del decisorio y los fundamentos jurídicos que motivaron a adoptar esa decisión” (sic), considera que los miembros de dicho Tribunal “se pronunciaron sobre cuestiones de hecho y no de derecho como lo pretendieron hacer ver” (sic).

En esa dirección resalta que “el Auto de Vista confutado, incurre en una incongruencia omisiva; siendo que no resuelven a cabalidad los puntos observados en la Sentencia…tampoco se pronuncian a cabalidad sobre todos los puntos cuestionados en la apelación restringida, simplemente, los vocales pretendieron motivar la valoración de los elementos de prueba efectuado por la a quo” (sic); siendo que de la lectura a las conclusiones 1, 2 y 3 del punto V en la Sentencia, advirtió que tres de las conclusiones solamente hacen referencia a la testifical de JAMC, mas no, se fundaron en valoración armónica y conjunta con otro medio probatorio.

Acusa que ambos Tribunales hicieron énfasis en hechos que no fueron objeto del juicio, o sea, el momento en que la víctima y el imputado se conocieron, y la atestación de solo un testigo, sin que de por medio se haya mediado otro elemento probatorio, en transgresión al art. 173 del CPP. Manifiesta que existió inobservancia a las reglas de la lógica, pues de tres preposiciones –que en su opinión- conformaron la acusación, únicamente fue probada una, debiendo en tal caso haber operado el principio in dubio pro reo