Acusa que ambos Tribunales hicieron énfasis en hechos que no fueron objeto del juicio, o
III.2
En el segundo motivo, el señor Daza Irazoque, bajo el título vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes falta de motivación y fundamentación, motivación y valoración probatoria, manifiesta que el Tribunal de apelación “omitió flagrantemente pronunciarse a fondo sobre la sentencia, exponiendo los motivos del decisorio y los fundamentos jurídicos que motivaron a adoptar esa decisión” (sic), considera que los miembros de dicho Tribunal “se pronunciaron sobre cuestiones de hecho y no de derecho como lo pretendieron hacer ver” (sic).
En esa dirección resalta que “el Auto de Vista confutado, incurre en una incongruencia omisiva; siendo que no resuelven a cabalidad los puntos observados en la Sentencia…tampoco se pronuncian a cabalidad sobre todos los puntos cuestionados en la apelación restringida, simplemente, los vocales pretendieron motivar la valoración de los elementos de prueba efectuado por la a quo” (sic); siendo que de la lectura a las conclusiones 1, 2 y 3 del punto V en la Sentencia, advirtió que tres de las conclusiones solamente hacen referencia a la testifical de JAMC, mas no, se fundaron en valoración armónica y conjunta con otro medio probatorio.
Acusa que ambos Tribunales hicieron énfasis en hechos que no fueron objeto del juicio, o sea, el momento en que la víctima y el imputado se conocieron, y la atestación de solo un testigo, sin que de por medio se haya mediado otro elemento probatorio, en transgresión al art. 173 del CPP. Manifiesta que existió inobservancia a las reglas de la lógica, pues de tres preposiciones –que en su opinión- conformaron la acusación, únicamente fue probada una, debiendo en tal caso haber operado el principio in dubio pro reo
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2019, cursante de fs
- La Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 171/2019-RA de 26 de marzo,
- Acusó la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes falta de motivación y
- Solicitó que esta Sala anule el Auto de Vista impugnado y disponga juicio de reenvío
- II
- Posteriormente el imputado propuso a la víctima la inversión de sumas de dinero destinados al
- El 1 de junio de 2011, el acusado fue presente en el domicilio de la
- En relación a las consideraciones jurídicas para la calificación jurídica y demás labores de subsunción,
- “…en audiencia de juicio oral…la acusación fiscal a través de la declaración testifical de AMC
- “en cuanto al hecho de que el 1 de junio de 2011 [el imputado] se
- “…la conducta desplegada por [el imputado] es típica, porque se adecua a los elementos descriptivos
- En la línea de parámetros sentados en el Auto Supremo 171/2019-RA de 26 de marzo,
- El señor Daza Irazoque, considera que la actuación del Tribunal de apelación se apartó de
- El Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008, pronunciado por la Sala Penal
- Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su
- Entonces, un precedente contradictorio tanto en un sentido práctico (la forma en la que es
- III
- El AS 149 de 6 de junio de 2008, ante la anulación de una sentencia
- Retomando el contraste, la contradicción invocada vinculada al 149 de 6 de junio de 2008,
- Acusa que ambos Tribunales hicieron énfasis en hechos que no fueron objeto del juicio, o
- Sobre la conclusión del Auto de Vista 385/2019, en sentido que no se la apelación
- La mención de parte del Tribunal de alzada respecto a la imposibilidad de revalorizar la
- La Sala Penal Segunda, en autos, tuvo acreditado que el recurrente no cumplió con la
- De lo señalado se evidencia que el Tribunal de alzada se pronunció como correspondía respecto
- Por consiguiente, no siendo evidentes los motivos planteados por el imputado en casación, resta fallar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
