En la línea de parámetros sentados en el Auto Supremo 171/2019-RA de 26 de marzo,
Con relación al primer motivo de apelación restringida, en el que se acusó vulneración al debido proceso, el acceso a la justicia y la seguridad jurídica por falta de congruencia entre la sentencia y la acusación, la Sala Penal Segunda, declaró su improcedencia considerando: “no es evidente…debido a que se ha resuelto como se ha pedido. Ya que si bien, el apelante…sostiene que ha sido condenado por un hecho no acusado, revisada la sentencia apelada este Tribunal advierte que la sentencia tiene como base justamente los hechos acusación…en [los] que claramente se tienen como relación circunstancia[da], que desde mayo del año 2011, la víctima conoció al ahora apelante…fecha desde la cual…habría desplegado una serie de acciones, que habrían causado…temor, para que ésta entregue dinero al ahora apelante, relación circunstanciada de la acusación, que luego dela prueba producida en juicio, y al comprobarse estos hechos, fueron el sustento dela sentencia” (sic)
En ese mismo sentido el Tribunal de apelación, sostuvo de manera adicional que bien es posible que una acusación contenga la descripción de varios hechos en razón de, paralelamente, existir casos de concurso de delitos, precisando que, en autos, “al haberse demostrado el hecho delictivo extorsivo de mayo de 2011, se tiene que la sentencia se ha basado en un hecho plenamente identificado y debatido en la acusación” (sic).
Con relación al reclamo de errónea y defectuosa valoración de la prueba, los de apelación expresaron que, “el apelante no especific[ó] cómo de qué manera y de forma separada y suficientemente fundada, como la Juez a quo, hubiera incurrido en el defecto que acusa, pues no explica cómo…hubiera inobservado la máxima de la experiencia que integrarían junto con los principios de la lógica, ciencia y la experiencia, las reglas de la sana crítica…limitándose a indicar que la Juez…solo se habría basado en la declaración de AMM [no] contrastado con la demás prueba…sin explicar el apelante como…habría valorado defectuosamente esta prueba, así como tampoco explica, ni mucho menos señala cual sería esas tras pruebas…con las que se tenía que contrastar la declaración de AMM” (sic)
Respecto al segundo motivo expuesto en apelación restringida, fue declarado inadmisible tomando en cuenta que “no haberse subsanado las observaciones formales realizadas…respecto a la aplicación que pretendía respecto a los arts. 13, art. 171 y art. 172 del CPP” (sic)
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
En la línea de parámetros sentados en el Auto Supremo 171/2019-RA de 26 de marzo, el examen de fondo consistirá en el planteamiento de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el AS 149 de 6 de junio de 2008; así como, verificar si el debido proceso fue afectado merced a una incorrecta, errónea e incompleta fundamentación en el Auto en examen con relación a los planteamientos enunciados por el imputado en su recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2019, cursante de fs
- La Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 171/2019-RA de 26 de marzo,
- Acusó la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes falta de motivación y
- Solicitó que esta Sala anule el Auto de Vista impugnado y disponga juicio de reenvío
- II
- Posteriormente el imputado propuso a la víctima la inversión de sumas de dinero destinados al
- El 1 de junio de 2011, el acusado fue presente en el domicilio de la
- En relación a las consideraciones jurídicas para la calificación jurídica y demás labores de subsunción,
- “…en audiencia de juicio oral…la acusación fiscal a través de la declaración testifical de AMC
- “en cuanto al hecho de que el 1 de junio de 2011 [el imputado] se
- “…la conducta desplegada por [el imputado] es típica, porque se adecua a los elementos descriptivos
- En la línea de parámetros sentados en el Auto Supremo 171/2019-RA de 26 de marzo,
- El señor Daza Irazoque, considera que la actuación del Tribunal de apelación se apartó de
- El Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008, pronunciado por la Sala Penal
- Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su
- Entonces, un precedente contradictorio tanto en un sentido práctico (la forma en la que es
- III
- El AS 149 de 6 de junio de 2008, ante la anulación de una sentencia
- Retomando el contraste, la contradicción invocada vinculada al 149 de 6 de junio de 2008,
- Acusa que ambos Tribunales hicieron énfasis en hechos que no fueron objeto del juicio, o
- Sobre la conclusión del Auto de Vista 385/2019, en sentido que no se la apelación
- La mención de parte del Tribunal de alzada respecto a la imposibilidad de revalorizar la
- La Sala Penal Segunda, en autos, tuvo acreditado que el recurrente no cumplió con la
- De lo señalado se evidencia que el Tribunal de alzada se pronunció como correspondía respecto
- Por consiguiente, no siendo evidentes los motivos planteados por el imputado en casación, resta fallar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
