La mención de parte del Tribunal de alzada respecto a la imposibilidad de revalorizar la
“…en este caso la premisa mayor o fáctica viene a ser la declaración…que refiere ‘Nayfi ofreció dinero a Arturo, para invertir las cosas y que le realice diferentes trabajos’, no se pudo establecer el monto que supuestamente se pagó; la premisa menor o normativa, hace referencia al tipo penal de extorsión, que…dice, ‘el que mediante intimidación o amenaza grave constriñere…’. Conclusión. - Nayfi ofrece a Arturo un monto de dinero ara que invierta las cosas y realice un trabajo en su favor [de cuenta que no se] acreditan los elementos de intimidación o amenaza para esa entrega de dinero que según el testigo lo hace de manera voluntaria” (sic).
III.2.1 Verificación de la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales
Ahora bien, siendo una condición de validez necesaria, que toda Resolución cumpla son su obligación de motivar y fundamentar de forma adecuada sus conclusiones, realizando un análisis completo de cada uno de los motivos alegados, que deben merecer una respuesta fundada en derecho y motivada de forma tal que de la lectura del fallo se advierta el vínculo entre lo alegado y lo resuelto con base en la Ley, revisado el Auto de Vista, contrapuesto con los motivos alegados en el recurso de apelación restringida, se advierte que efectivamente que la incongruencia omisiva reclamada por el señor daza Irazoque no es evidente.
La mención de parte del Tribunal de alzada respecto a la imposibilidad de revalorizar la prueba, y las imprecisiones argumentales incurridas en apelación restringida, inherentes al señalamiento de los errores en el proceso lógico de confección de la sentencia, estos son las reglas de la sana crítica infringidas, de modo alguno, en este específico caso puede ser considerado como ausencia o incompleta fundamentación; por cuanto, la relevancia de la inmediación y el debate público, hacen que a la revisión de una sentencia se exija la formulación de inobservancia o errónea aplicación de la ley, ámbito que acoge las reclamaciones contra el ejercicio de valoración probatoria, se acoja a cuestiones que no orillen a la violación de las reglas que regulan el sistema procesal penal; de ahí que los reclamos contra una sentencia deben ser de contenido sustancial. De ninguna manera se trata, de seleccionar arbitrariamente algún segmento de un determinado fallo para reprocharle su falta de motivación, o tener un adjetivo calificativo como argumento suficiente, como ocurrió con el planteamiento de nombrar a la Sentencia 123/2017 de ilógica, por no coincidir con las expectativas del recurrente y con la especulación sobre falsedades apelando a cuestiones cuasi estadísticas. Debe tenerse presente que un fallo es una unidad que, y si es que a lo largo de su contenido permite su comprensión y explica las razones de su decisión de manera suficiente, deberá tenérselo por adecuadamente fundamentado, más allá de vacíos que no comprometan el fondo, para los que se tiene reservado la rectificación expresada en el art. 414 del CPP
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2019, cursante de fs
- La Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 171/2019-RA de 26 de marzo,
- Acusó la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes falta de motivación y
- Solicitó que esta Sala anule el Auto de Vista impugnado y disponga juicio de reenvío
- II
- Posteriormente el imputado propuso a la víctima la inversión de sumas de dinero destinados al
- El 1 de junio de 2011, el acusado fue presente en el domicilio de la
- En relación a las consideraciones jurídicas para la calificación jurídica y demás labores de subsunción,
- “…en audiencia de juicio oral…la acusación fiscal a través de la declaración testifical de AMC
- “en cuanto al hecho de que el 1 de junio de 2011 [el imputado] se
- “…la conducta desplegada por [el imputado] es típica, porque se adecua a los elementos descriptivos
- En la línea de parámetros sentados en el Auto Supremo 171/2019-RA de 26 de marzo,
- El señor Daza Irazoque, considera que la actuación del Tribunal de apelación se apartó de
- El Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008, pronunciado por la Sala Penal
- Un precedente contradictorio entendido como herramienta a través de la cual este Tribunal ejerce su
- Entonces, un precedente contradictorio tanto en un sentido práctico (la forma en la que es
- III
- El AS 149 de 6 de junio de 2008, ante la anulación de una sentencia
- Retomando el contraste, la contradicción invocada vinculada al 149 de 6 de junio de 2008,
- Acusa que ambos Tribunales hicieron énfasis en hechos que no fueron objeto del juicio, o
- Sobre la conclusión del Auto de Vista 385/2019, en sentido que no se la apelación
- La mención de parte del Tribunal de alzada respecto a la imposibilidad de revalorizar la
- La Sala Penal Segunda, en autos, tuvo acreditado que el recurrente no cumplió con la
- De lo señalado se evidencia que el Tribunal de alzada se pronunció como correspondía respecto
- Por consiguiente, no siendo evidentes los motivos planteados por el imputado en casación, resta fallar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
