Auto Supremo AS/0903/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0903/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

La mención de parte del Tribunal de alzada respecto a la imposibilidad de revalorizar la


“…en este caso la premisa mayor o fáctica viene a ser la declaración…que refiere ‘Nayfi ofreció dinero a Arturo, para invertir las cosas y que le realice diferentes trabajos’, no se pudo establecer el monto que supuestamente se pagó; la premisa menor o normativa, hace referencia al tipo penal de extorsión, que…dice, ‘el que mediante intimidación o amenaza grave constriñere…’. Conclusión. - Nayfi ofrece a Arturo un monto de dinero ara que invierta las cosas y realice un trabajo en su favor [de cuenta que no se] acreditan los elementos de intimidación o amenaza para esa entrega de dinero que según el testigo lo hace de manera voluntaria” (sic).

III.2.1 Verificación de la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales

Ahora bien, siendo una condición de validez necesaria, que toda Resolución cumpla son su obligación de motivar y fundamentar de forma adecuada sus conclusiones, realizando un análisis completo de cada uno de los motivos alegados, que deben merecer una respuesta fundada en derecho y motivada de forma tal que de la lectura del fallo se advierta el vínculo entre lo alegado y lo resuelto con base en la Ley, revisado el Auto de Vista, contrapuesto con los motivos alegados en el recurso de apelación restringida, se advierte que efectivamente que la incongruencia omisiva reclamada por el señor daza Irazoque no es evidente.
La mención de parte del Tribunal de alzada respecto a la imposibilidad de revalorizar la prueba, y las imprecisiones argumentales incurridas en apelación restringida, inherentes al señalamiento de los errores en el proceso lógico de confección de la sentencia, estos son las reglas de la sana crítica infringidas, de modo alguno, en este específico caso puede ser considerado como ausencia o incompleta fundamentación; por cuanto, la relevancia de la inmediación y el debate público, hacen que a la revisión de una sentencia se exija la formulación de inobservancia o errónea aplicación de la ley, ámbito que acoge las reclamaciones contra el ejercicio de valoración probatoria, se acoja a cuestiones que no orillen a la violación de las reglas que regulan el sistema procesal penal; de ahí que los reclamos contra una sentencia deben ser de contenido sustancial. De ninguna manera se trata, de seleccionar arbitrariamente algún segmento de un determinado fallo para reprocharle su falta de motivación, o tener un adjetivo calificativo como argumento suficiente, como ocurrió con el planteamiento de nombrar a la Sentencia 123/2017 de ilógica, por no coincidir con las expectativas del recurrente y con la especulación sobre falsedades apelando a cuestiones cuasi estadísticas. Debe tenerse presente que un fallo es una unidad que, y si es que a lo largo de su contenido permite su comprensión y explica las razones de su decisión de manera suficiente, deberá tenérselo por adecuadamente fundamentado, más allá de vacíos que no comprometan el fondo, para los que se tiene reservado la rectificación expresada en el art. 414 del CPP