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    Auto Supremo AS/0908/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0908/2019-RRC

    Fecha: 07-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 1 de abril de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 32/2016 de 17 de octubre (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, la recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación interpuesto por María Elena Cáceres y del Auto Supremo
    • De la revisión del recurso de casación interpuesto, se advierte que la parte recurrente denuncia,
    • I.1.2. Petitorio
    • Solicita que se declare fundado su recurso y se deje sin efecto el Auto de
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • II.2. De la apelación restringida
    • II.3. Del Auto de Vista 12/2018 de 21 de febrero
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por
    • Se advirtió que los argumentos del Tribunal de apelación incumplen con su labor de fundamentar
    • Asimismo, se estableció que corresponde atender el presente motivo declarando se deje sin efecto el
    • Con relación a la incongruencia omisiva en que hubiera incurrido el Ad quem
    • Al haberse dispuesto se deje sin efecto del Auto de Vista impugnado, en el motivo
    • II.5. Del Auto de Vista impugnado
    • Estableció que en el presente caso existieron otros involucrados con el tráfico de Sustancias controladas,
    • También se observa que el Tribunal de alzada señala que, en el presente caso, el
    • También refiere que la complicidad no es un delito sino una forma de participación delictual,
    • En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista impugnado incumple
    • III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Doctrina legal aplicable, entendimiento y alcance
    • Es preciso tener la claridad que la jurisprudencia emanada de este Tribunal Supremo a través
    • Ahora bien, tanto la otrora Corte Suprema de Justicia, como el Tribunal Supremo de Justicia,
    • El mandato legal establecido en los arts
    • III.3.Análisis del caso concreto
    • Con relación al único motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista
    • Auto Supremo 272/2013 de 17 de octubre
    • La Constitución Política del Estado, en su art
    • El cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo no está sujeto a la voluntad de
    • En esa línea, el recurso de casación, procede cuando en una situación de hecho similar,
    • De la norma precedentemente glosada, se tiene que los Jueces o Tribunales inferiores, tiene la
    • En consecuencia, corresponde remitirnos a verificar si resulta evidente que el Auto de Vista no
    • Con la finalidad de establecer si lo denunciado resulta evidente o no, corresponde remitirnos al
    • Al respecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro en el
    • De un análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de apelación
    • (…)
    • 4
    • A los efectos de establecer o no los elementos constitutivos de estas figuras penales sobre
    • Si bien se acusó a DEYAN ARANCIBIA CÁCERES y JULIA CÁCERES BALDERRAMA como autores de
    • Todos estos aspectos fueron advertidos por el Tribunal en pleno, dado que ‘tenemos al delito
    • Advirtiéndose, la falta de precisión con los requisitos de claridad, escrupulosidad y en términos positivos
    • Por lo precedentemente expuesto, corresponde atender el presente motivo declarando se deje sin efecto el
    • Una vez observada la doctrina legal del referido Auto Supremo, se verifica que específicamente observa
    • El Tribunal de apelación no ha ejercido el control de logicidad sobre la actividad desplegada
    • Falta de precisión con los requisitos de claridad, escrupulosidad y en términos positivos del conjunto
    • Por todas esas afirmaciones, corresponde verificar si la denuncia realizada en el recurso de casación
    • Así también, señala que el Auto de Vista, no señala qué elemento del delito de
    • Respecto de que el Tribunal de alzada señalaría que la recurrente es cómplice de los
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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