Auto Supremo AS/0908/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

En consecuencia, corresponde remitirnos a verificar si resulta evidente que el Auto de Vista no


Por lo analizado en el punto III.1., cuando se aborda cuestiones procesales, a efectos de verificar una supuesta contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado, el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar; en consecuencia, en el presente caso se observa dicha similitud al resultar la cuestión planteada sobre el cumplimiento por parte de las autoridades inferiores a la doctrina legal emitida mediante Autos Supremos provenientes de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia

En consecuencia, corresponde remitirnos a verificar si resulta evidente que el Auto de Vista no haya cumplido las observaciones realizadas por el Auto Supremo 985/2018-RRC de 7 de noviembre; de lo cual, el recurrente sintetiza en los siguientes: a) hace una transcripción de la sentencia en cuanto a los testigos de cargo, es decir realiza una revalorización de la prueba testifical; b) efectúa una teoría de la acción finalista del condenado Alfredo Jaimes Maman¡, empero en lo absoluto menciona respecto a su persona; c) nuevamente no hizo conocer con base a qué elementos del art. 185 bis. del CP fue condenada, más al contrario refiere el Tribunal de apelación que adecuó su conducta a todos los elementos constitutivos del tipo penal; d) no señala qué elemento del delito de Legitimación de Guanacias Ilícitas ha cometido, y cuál la prueba plena que se tiene para respaldar dicha aseveración, si se tiene plenamente establecido que el investigador refirió que su persona no ha incurrido en este tipo penal; e) refiere que es cómplice de los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas y Asociación Delictuosa; empero, no refiere si esa cooperación fue previa, simultanea o posterior a los hechos acusados, por lo que le deja en una total incertidumbre; f) incurre en incongruencias, al señalar que los elementos constitutivos del delito de Legitimación son "convirtió", "transfiera bienes", "recursos o derechos", además, "ocultar o encubrir", "adquiera", "posea o utilice"; contrariamente también indica que los elementos constitutivos del tipo penal de Legitimación de Ganancias Ilícitos serian "el bien jurídico vulnerado", "sujeto activo”, "sujeto pasivo", "elemento subjetivo" y "elemento subjetivo", preguntándose la recurrente a cuál de estos elementos constitutivos del tipo penal, se van adecuar los hechos, donde claramente se puede ver una total incongruencia en el Auto de Vista recurrido; y, g) no hizo mención a los elementos constitutivos del delito de Asociación Delictuosa, en lo absoluto