En consecuencia, corresponde remitirnos a verificar si resulta evidente que el Auto de Vista no
Por lo analizado en el punto III.1., cuando se aborda cuestiones procesales, a efectos de verificar una supuesta contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado, el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar; en consecuencia, en el presente caso se observa dicha similitud al resultar la cuestión planteada sobre el cumplimiento por parte de las autoridades inferiores a la doctrina legal emitida mediante Autos Supremos provenientes de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
En consecuencia, corresponde remitirnos a verificar si resulta evidente que el Auto de Vista no haya cumplido las observaciones realizadas por el Auto Supremo 985/2018-RRC de 7 de noviembre; de lo cual, el recurrente sintetiza en los siguientes: a) hace una transcripción de la sentencia en cuanto a los testigos de cargo, es decir realiza una revalorización de la prueba testifical; b) efectúa una teoría de la acción finalista del condenado Alfredo Jaimes Maman¡, empero en lo absoluto menciona respecto a su persona; c) nuevamente no hizo conocer con base a qué elementos del art. 185 bis. del CP fue condenada, más al contrario refiere el Tribunal de apelación que adecuó su conducta a todos los elementos constitutivos del tipo penal; d) no señala qué elemento del delito de Legitimación de Guanacias Ilícitas ha cometido, y cuál la prueba plena que se tiene para respaldar dicha aseveración, si se tiene plenamente establecido que el investigador refirió que su persona no ha incurrido en este tipo penal; e) refiere que es cómplice de los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas y Asociación Delictuosa; empero, no refiere si esa cooperación fue previa, simultanea o posterior a los hechos acusados, por lo que le deja en una total incertidumbre; f) incurre en incongruencias, al señalar que los elementos constitutivos del delito de Legitimación son "convirtió", "transfiera bienes", "recursos o derechos", además, "ocultar o encubrir", "adquiera", "posea o utilice"; contrariamente también indica que los elementos constitutivos del tipo penal de Legitimación de Ganancias Ilícitos serian "el bien jurídico vulnerado", "sujeto activo”, "sujeto pasivo", "elemento subjetivo" y "elemento subjetivo", preguntándose la recurrente a cuál de estos elementos constitutivos del tipo penal, se van adecuar los hechos, donde claramente se puede ver una total incongruencia en el Auto de Vista recurrido; y, g) no hizo mención a los elementos constitutivos del delito de Asociación Delictuosa, en lo absoluto
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2016 de 17 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por María Elena Cáceres y del Auto Supremo
- De la revisión del recurso de casación interpuesto, se advierte que la parte recurrente denuncia,
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que se declare fundado su recurso y se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista 12/2018 de 21 de febrero
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por
- Se advirtió que los argumentos del Tribunal de apelación incumplen con su labor de fundamentar
- Asimismo, se estableció que corresponde atender el presente motivo declarando se deje sin efecto el
- Con relación a la incongruencia omisiva en que hubiera incurrido el Ad quem
- Al haberse dispuesto se deje sin efecto del Auto de Vista impugnado, en el motivo
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Estableció que en el presente caso existieron otros involucrados con el tráfico de Sustancias controladas,
- También se observa que el Tribunal de alzada señala que, en el presente caso, el
- También refiere que la complicidad no es un delito sino una forma de participación delictual,
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista impugnado incumple
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Doctrina legal aplicable, entendimiento y alcance
- Es preciso tener la claridad que la jurisprudencia emanada de este Tribunal Supremo a través
- Ahora bien, tanto la otrora Corte Suprema de Justicia, como el Tribunal Supremo de Justicia,
- El mandato legal establecido en los arts
- III.3.Análisis del caso concreto
- Con relación al único motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista
- Auto Supremo 272/2013 de 17 de octubre
- La Constitución Política del Estado, en su art
- El cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo no está sujeto a la voluntad de
- En esa línea, el recurso de casación, procede cuando en una situación de hecho similar,
- De la norma precedentemente glosada, se tiene que los Jueces o Tribunales inferiores, tiene la
- En consecuencia, corresponde remitirnos a verificar si resulta evidente que el Auto de Vista no
- Con la finalidad de establecer si lo denunciado resulta evidente o no, corresponde remitirnos al
- Al respecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro en el
- De un análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de apelación
- (…)
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- A los efectos de establecer o no los elementos constitutivos de estas figuras penales sobre
- Si bien se acusó a DEYAN ARANCIBIA CÁCERES y JULIA CÁCERES BALDERRAMA como autores de
- Todos estos aspectos fueron advertidos por el Tribunal en pleno, dado que ‘tenemos al delito
- Advirtiéndose, la falta de precisión con los requisitos de claridad, escrupulosidad y en términos positivos
- Por lo precedentemente expuesto, corresponde atender el presente motivo declarando se deje sin efecto el
- Una vez observada la doctrina legal del referido Auto Supremo, se verifica que específicamente observa
- El Tribunal de apelación no ha ejercido el control de logicidad sobre la actividad desplegada
- Falta de precisión con los requisitos de claridad, escrupulosidad y en términos positivos del conjunto
- Por todas esas afirmaciones, corresponde verificar si la denuncia realizada en el recurso de casación
- Así también, señala que el Auto de Vista, no señala qué elemento del delito de
- Respecto de que el Tribunal de alzada señalaría que la recurrente es cómplice de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
