Auto Supremo AS/0908/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

De la revisión del recurso de casación interpuesto, se advierte que la parte recurrente denuncia,


De la revisión del recurso de casación interpuesto, se advierte que la parte recurrente denuncia, que el Auto de Vista impugnado incumple con la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 985/2018-RRC de 7 de noviembre, que fue emitido en el propio caso de Autos, toda vez, que el Tribunal de alzada: a) hace una transcripción de la sentencia en cuanto a los testigos de cargo, es decir realiza una revalorización de la prueba testifical; b) efectúa una teoría de la acción finalista del condenado Alfredo Jaimes Maman¡, empero en lo absoluto menciona respecto a su persona; c) nuevamente no hizo conocer con base a qué elementos del art. 185 bis. del CP fue condenada, más al contrario refiere el Tribunal de apelación que adecuó su conducta a todos los elementos constitutivos del tipo penal; d) no señala qué elemento del delito de Legitimación de Guanacias Ilícitas ha cometido, y cuál la prueba plena que se tiene para respaldar dicha aseveración, si se tiene plenamente establecido que el investigador refirió que su persona no ha incurrido en este tipo penal; e) refiere que es cómplice de los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas y Asociación Delictuosa; empero, no refiere si esa cooperación fue previa, simultanea o posterior a los hechos acusados, por lo que le deja en una total incertidumbre; f) incurre en incongruencias, al señalar que los elementos constitutivos del delito de Legitimación son "convirtió", "transfiera bienes", "recursos o derechos", además, "ocultar o encubrir", "adquiera", "posea o utilice"; contrariamente también indica que los elementos constitutivos del tipo penal de Legitimación de Ganancias Ilícitos serian "el bien jurídico vulnerado", "sujeto activo”, "sujeto pasivo", "elemento subjetivo" y "elemento subjetivo", preguntándose la recurrente a cuál de estos elementos constitutivos del tipo penal, se van adecuar los hechos, donde claramente se puede ver una total incongruencia en el Auto de Vista recurrido; y, g) no hizo mención a los elementos constitutivos del delito de Asociación Delictuosa, en lo absoluto. Invocando en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre