Auto Supremo AS/0908/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

Por todas esas afirmaciones, corresponde verificar si la denuncia realizada en el recurso de casación

Por todas esas afirmaciones, corresponde verificar si la denuncia realizada en el recurso de casación resulta evidente o no; es decir, que el Auto de Vista Ahora impugnado haya incumplido la doctrina legal expresada en el Auto Supremo 985/2018-RRC de 7 de noviembre; por lo que, se debe realizar las siguientes precisiones:

Con relación a que el Auto de Vista hubiera hecho una transcripción de la sentencia, en cuanto a los testigos de cargo es decir, que hubiera realizado una revalorización de la prueba testifical; respecto de este punto, queda claro que el Tribunal de alzada no incurrió en dicho aspecto, siendo que el Auto de Vista transcribió fragmentos de la Sentencia a efectos de sustentar que dicha resolución contenía los argumentos observados tanto por el recurso de apelación restringida como por el Auto Supremo 985/2018-RRC de 7 de noviembre, de los cuales no se advierte que haya realizado una revalorización de la prueba, debido a que dicha resolución no generó criterios de valor de dichas pruebas testificales, siendo que no se advierte una vinculación de las mismas con relación a la conducta de la imputada; por lo que, no resulta evidente lo señalado.

Respecto de que se hubiera efectuado una teoría de la acción finalista del condenado Alfredo Jaimes Maman¡, empero, en lo absoluto se hubiera menciona respecto a su persona; en relación a lo anterior es preciso señalar que el Auto de Vista hace una relación sobre este aspecto a efectos de generar un sustento sobre la comisión de los tipos penales que se sancionan a dicho imputado; sin embargo, no realiza una explicación que ante la existencia de los mismos, quedaría clara su calificación de los delitos observados y su calidad de cómplice, debido a que en dicha argumentación no consta la vinculación de lo afirmado con relación a su participación en el hecho delictuoso, cómo esta conducta se acomoda a su participación criminal, como lo es complicidad debido a que de manera muy superficial se establece únicamente su relación de esposo del mencionado co imputado; motivo por el cual, resulta evidente lo manifestado por la recurrente.

Refiere que el Auto de Vista, nuevamente no hizo conocer con base a qué elementos del art. 185 bis. del CP fue condenada. Más al contrario, refiere el Tribunal de apelación que adecuó su conducta a todos los elementos constitutivos del tipo penal; en relación a no es preciso remitirnos al contenido de la resolución impugnada a efectos de verificar lo mencionado; pues se advierte que en los puntos 5, 6 y 7, si bien hacen referencia a los elementos constitutivos del tipo penal (185 bis) en calidad de cómplice, no explica cómo dichos elementos encajan en la conducta de la imputada, sin establecer el por qué, el convertir o transferir bienes recursos o derechos, ocultar o encubrir, adquirir, poseer o utilizar, tienen vinculación en grado de complicidad con la imputada, siendo que únicamente van dirigidos a la comisión en grado de autoría y no así a la complicidad; así también, se observa, que cuando pretende sustentar la complicidad en el delito de Asociación Delictuosa, simplemente es enunciativo sin realizar la labor de explicar, cómo su conducta hubiera incurrido en dicha comisión en grado de complicidad; por otro lado, también cuando el Auto de Vista hace referencia a la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad lo hace de manera conjunta haciendo una simple distinción de que en el caso del esposo de la ahora recurrente Alfredo Jaimes Mamani fuera autor y la imputada cómplice; sin embargo, sin identificar particularmente la subsunción a los tipos penales con relación a la impetrante, siendo que incluso no se observa los hechos probados que hubiera establecido la Sentencia respecto de su conducta; por lo que resulta evidente que el Auto de Vista no cumplió con la doctrina legal establecida por el Auto Supremo inicialmente referido