Auto Supremo AS/0908/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

También refiere que la complicidad no es un delito sino una forma de participación delictual,


También refiere que la complicidad no es un delito sino una forma de participación delictual, no indispensable, por la que se presta ayuda al autor principal antes o después del delito. La complicidad se encuentra descrita en la parte sustantiva del Código Penal, en esa tesitura, la apelante no explica, ni fundamenta si la complicidad es considerada un tipo penal autónomo e independiente, si contiene los elementos constitutivos del delito o los elementos constitutivos del tipo penal. Por otro lado, este defecto de la Sentencia tendría que haber sido denunciado conforme lo previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP con relación al 23 del CP, desarrollando los supuestos de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y su hipótesis, y no a manera aislada, solo mencionado el defecto; por lo que, se hubiera advertido que en la apelación restringida no se fundamenta debidamente, como es que existió una errónea aplicación de la Ley sustantiva, en el caso de la aplicación del art. 23 del CP, de la misma manera, no se explica la comprensión cabal de este supuesto, sus particularidades, su entendimiento y fundamentalmente, si erróneamente se aplicó el art. 23 del CP, tampoco se esgrime cual la norma o Ley sustantiva aplicable que no sea errónea, no lo dice la apelante