La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Se denuncia que el Auto de Vista hubiera incurrido en incongruencias, al señalar que los elementos constitutivos del delito de Legitimación son "convirtió", "transfiera bienes", "recursos o derechos", además, "ocultar o encubrir", "adquiera", "posea o utilice"; contrariamente también indica que los elementos constitutivos del tipo penal de Legitimación de Ganancias Ilícitos serian "el bien jurídico vulnerado", "sujeto activo”, "sujeto pasivo", "elemento subjetivo" y "elemento subjetivo", preguntándose la recurrente a cuál de estos elementos constitutivos del tipo penal, se van adecuar los hechos, donde claramente se puede ver una total incongruencia en el Auto de Vista recurrido; con relación a lo denunciado, revisada dicha resolución, resulta evidente lo mencionado siendo que al inicio del punto 6° del Auto de Vista impugnado por la recurrente de manera clara señala que los elementos constitutivos del tipo penal son: el bien jurídico vulnerado; sujeto activo; sujeto pasivo; elemento subjetivo y elemento objetivo; y posteriormente, pese a que del elemento objetivo realiza una aclaración sobre los elementos del tipo penal lo hace sin hacer mención alguna sobre la fundamentación de que estos elementos encajarían en su participación, siendo que ese era el motivo, limitándose a señalar que: “…los elementos constitutivos del delito y los elementos constitutivos del tipo penal le recaen a la cómplice que es María Elena Cáceres…” , lo cual sin duda no contiene una debida fundamentación sobre la comisión del hecho respecto de los delitos condenados, en su calidad de cómplice; generando una vez más el incumplimiento del Auto Supremo 985/2018-RRC de 7 de noviembre.
Finalmente, se denuncia que el Auto de Vista impugnado no hizo mención a los elementos constitutivos del delito de Asociación Delictuosa, en lo absoluto; al respecto, es preciso mencionar el Auto Supremo acusado de incumplido de manera puntual señala que el Auto de vista dejado sin efecto omitió pronunciarse sobre: “…la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad respecto a la conducta de la acusada y al no haber sido precisados por el A quo los hechos probados, tampoco se ha cumplido con la labor de adecuar los hechos a los presupuestos normativos aplicables contenidos en los tipos penales de Legitimación de Ganancias Ilícitas y Asociación Delictuosa…”; al respecto, verificado el Auto de Vista impugnado se observa que el mismo omite lo instruido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, siendo que en la fundamentación del Auto de Vista no se advierte la explicación sobre la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad respecto a la conducta de la acusada, que la Sentencia no hubiera precisado en los hechos probados; y de la misma manera se verifica que no se cumplió con la labor de adecuar los hechos a los presupuestos normativos aplicables contenidos en el tipo penal de Asociación Delictuosa; resultando a todas luces el incumplimiento de Auto Supremo referido varias veces; por lo que, sin duda resulta cierto lo denunciado por la recurrente.
Con dichas afirmaciones, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista ahora impugnado, en desconocimiento del marco constitucional y normativo desarrollado en la presente Resolución; así como en contradicción a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 985/2018-RRC de 7 de noviembre; en consecuencia, corresponde dar curso a lo solicitado al haberse evidenciado la contradicción con el precedente invocado; correspondiendo en consecuencia, declarar fundado el recurso de casación; debiendo darse estricto cumplimiento a lo previsto por el art. 124 y 398 del CPP, al momento de resolver el recurso de apelación restringida interpuesto por la ahora recurrente.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por María Elena Cáceres, de fs. 1003 a 1005 vta.; y, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 9/2019 de 22 de febrero, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, previo sorteo y sin espera de turno de forma inmediata, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2016 de 17 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por María Elena Cáceres y del Auto Supremo
- De la revisión del recurso de casación interpuesto, se advierte que la parte recurrente denuncia,
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que se declare fundado su recurso y se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista 12/2018 de 21 de febrero
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por
- Se advirtió que los argumentos del Tribunal de apelación incumplen con su labor de fundamentar
- Asimismo, se estableció que corresponde atender el presente motivo declarando se deje sin efecto el
- Con relación a la incongruencia omisiva en que hubiera incurrido el Ad quem
- Al haberse dispuesto se deje sin efecto del Auto de Vista impugnado, en el motivo
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Estableció que en el presente caso existieron otros involucrados con el tráfico de Sustancias controladas,
- También se observa que el Tribunal de alzada señala que, en el presente caso, el
- También refiere que la complicidad no es un delito sino una forma de participación delictual,
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista impugnado incumple
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Doctrina legal aplicable, entendimiento y alcance
- Es preciso tener la claridad que la jurisprudencia emanada de este Tribunal Supremo a través
- Ahora bien, tanto la otrora Corte Suprema de Justicia, como el Tribunal Supremo de Justicia,
- El mandato legal establecido en los arts
- III.3.Análisis del caso concreto
- Con relación al único motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista
- Auto Supremo 272/2013 de 17 de octubre
- La Constitución Política del Estado, en su art
- El cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo no está sujeto a la voluntad de
- En esa línea, el recurso de casación, procede cuando en una situación de hecho similar,
- De la norma precedentemente glosada, se tiene que los Jueces o Tribunales inferiores, tiene la
- En consecuencia, corresponde remitirnos a verificar si resulta evidente que el Auto de Vista no
- Con la finalidad de establecer si lo denunciado resulta evidente o no, corresponde remitirnos al
- Al respecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro en el
- De un análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de apelación
- (…)
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- A los efectos de establecer o no los elementos constitutivos de estas figuras penales sobre
- Si bien se acusó a DEYAN ARANCIBIA CÁCERES y JULIA CÁCERES BALDERRAMA como autores de
- Todos estos aspectos fueron advertidos por el Tribunal en pleno, dado que ‘tenemos al delito
- Advirtiéndose, la falta de precisión con los requisitos de claridad, escrupulosidad y en términos positivos
- Por lo precedentemente expuesto, corresponde atender el presente motivo declarando se deje sin efecto el
- Una vez observada la doctrina legal del referido Auto Supremo, se verifica que específicamente observa
- El Tribunal de apelación no ha ejercido el control de logicidad sobre la actividad desplegada
- Falta de precisión con los requisitos de claridad, escrupulosidad y en términos positivos del conjunto
- Por todas esas afirmaciones, corresponde verificar si la denuncia realizada en el recurso de casación
- Así también, señala que el Auto de Vista, no señala qué elemento del delito de
- Respecto de que el Tribunal de alzada señalaría que la recurrente es cómplice de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
