Auto Supremo AS/0908/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2019-RRC

Fecha: 07-Oct-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Se denuncia que el Auto de Vista hubiera incurrido en incongruencias, al señalar que los elementos constitutivos del delito de Legitimación son "convirtió", "transfiera bienes", "recursos o derechos", además, "ocultar o encubrir", "adquiera", "posea o utilice"; contrariamente también indica que los elementos constitutivos del tipo penal de Legitimación de Ganancias Ilícitos serian "el bien jurídico vulnerado", "sujeto activo”, "sujeto pasivo", "elemento subjetivo" y "elemento subjetivo", preguntándose la recurrente a cuál de estos elementos constitutivos del tipo penal, se van adecuar los hechos, donde claramente se puede ver una total incongruencia en el Auto de Vista recurrido; con relación a lo denunciado, revisada dicha resolución, resulta evidente lo mencionado siendo que al inicio del punto 6° del Auto de Vista impugnado por la recurrente de manera clara señala que los elementos constitutivos del tipo penal son: el bien jurídico vulnerado; sujeto activo; sujeto pasivo; elemento subjetivo y elemento objetivo; y posteriormente, pese a que del elemento objetivo realiza una aclaración sobre los elementos del tipo penal lo hace sin hacer mención alguna sobre la fundamentación de que estos elementos encajarían en su participación, siendo que ese era el motivo, limitándose a señalar que: “…los elementos constitutivos del delito y los elementos constitutivos del tipo penal le recaen a la cómplice que es María Elena Cáceres…” , lo cual sin duda no contiene una debida fundamentación sobre la comisión del hecho respecto de los delitos condenados, en su calidad de cómplice; generando una vez más el incumplimiento del Auto Supremo 985/2018-RRC de 7 de noviembre.

Finalmente, se denuncia que el Auto de Vista impugnado no hizo mención a los elementos constitutivos del delito de Asociación Delictuosa, en lo absoluto; al respecto, es preciso mencionar el Auto Supremo acusado de incumplido de manera puntual señala que el Auto de vista dejado sin efecto omitió pronunciarse sobre: “…la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad respecto a la conducta de la acusada y al no haber sido precisados por el A quo los hechos probados, tampoco se ha cumplido con la labor de adecuar los hechos a los presupuestos normativos aplicables contenidos en los tipos penales de Legitimación de Ganancias Ilícitas y Asociación Delictuosa…”; al respecto, verificado el Auto de Vista impugnado se observa que el mismo omite lo instruido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, siendo que en la fundamentación del Auto de Vista no se advierte la explicación sobre la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad respecto a la conducta de la acusada, que la Sentencia no hubiera precisado en los hechos probados; y de la misma manera se verifica que no se cumplió con la labor de adecuar los hechos a los presupuestos normativos aplicables contenidos en el tipo penal de Asociación Delictuosa; resultando a todas luces el incumplimiento de Auto Supremo referido varias veces; por lo que, sin duda resulta cierto lo denunciado por la recurrente.

Con dichas afirmaciones, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista ahora impugnado, en desconocimiento del marco constitucional y normativo desarrollado en la presente Resolución; así como en contradicción a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 985/2018-RRC de 7 de noviembre; en consecuencia, corresponde dar curso a lo solicitado al haberse evidenciado la contradicción con el precedente invocado; correspondiendo en consecuencia, declarar fundado el recurso de casación; debiendo darse estricto cumplimiento a lo previsto por el art. 124 y 398 del CPP, al momento de resolver el recurso de apelación restringida interpuesto por la ahora recurrente.



POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por María Elena Cáceres, de fs. 1003 a 1005 vta.; y, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 9/2019 de 22 de febrero, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, previo sorteo y sin espera de turno de forma inmediata, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución