Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) respeto a la seguridad jurídica; b) realización del principio de igualdad; y c) unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación; vienen a constituir, entonces, criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: ‘Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance’. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: ‘Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar’
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2016 de 17 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por María Elena Cáceres y del Auto Supremo
- De la revisión del recurso de casación interpuesto, se advierte que la parte recurrente denuncia,
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que se declare fundado su recurso y se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista 12/2018 de 21 de febrero
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por
- Se advirtió que los argumentos del Tribunal de apelación incumplen con su labor de fundamentar
- Asimismo, se estableció que corresponde atender el presente motivo declarando se deje sin efecto el
- Con relación a la incongruencia omisiva en que hubiera incurrido el Ad quem
- Al haberse dispuesto se deje sin efecto del Auto de Vista impugnado, en el motivo
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Estableció que en el presente caso existieron otros involucrados con el tráfico de Sustancias controladas,
- También se observa que el Tribunal de alzada señala que, en el presente caso, el
- También refiere que la complicidad no es un delito sino una forma de participación delictual,
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista impugnado incumple
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Doctrina legal aplicable, entendimiento y alcance
- Es preciso tener la claridad que la jurisprudencia emanada de este Tribunal Supremo a través
- Ahora bien, tanto la otrora Corte Suprema de Justicia, como el Tribunal Supremo de Justicia,
- El mandato legal establecido en los arts
- III.3.Análisis del caso concreto
- Con relación al único motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista
- Auto Supremo 272/2013 de 17 de octubre
- La Constitución Política del Estado, en su art
- El cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo no está sujeto a la voluntad de
- En esa línea, el recurso de casación, procede cuando en una situación de hecho similar,
- De la norma precedentemente glosada, se tiene que los Jueces o Tribunales inferiores, tiene la
- En consecuencia, corresponde remitirnos a verificar si resulta evidente que el Auto de Vista no
- Con la finalidad de establecer si lo denunciado resulta evidente o no, corresponde remitirnos al
- Al respecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro en el
- De un análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de apelación
- (…)
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- A los efectos de establecer o no los elementos constitutivos de estas figuras penales sobre
- Si bien se acusó a DEYAN ARANCIBIA CÁCERES y JULIA CÁCERES BALDERRAMA como autores de
- Todos estos aspectos fueron advertidos por el Tribunal en pleno, dado que ‘tenemos al delito
- Advirtiéndose, la falta de precisión con los requisitos de claridad, escrupulosidad y en términos positivos
- Por lo precedentemente expuesto, corresponde atender el presente motivo declarando se deje sin efecto el
- Una vez observada la doctrina legal del referido Auto Supremo, se verifica que específicamente observa
- El Tribunal de apelación no ha ejercido el control de logicidad sobre la actividad desplegada
- Falta de precisión con los requisitos de claridad, escrupulosidad y en términos positivos del conjunto
- Por todas esas afirmaciones, corresponde verificar si la denuncia realizada en el recurso de casación
- Así también, señala que el Auto de Vista, no señala qué elemento del delito de
- Respecto de que el Tribunal de alzada señalaría que la recurrente es cómplice de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
